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Corte de Apelaciones acogió recurso de protección de abogado Robinson Quelín

Inédito fallo judicial ordena a Salud y municipio adoptar medidas por perros callejeros

cronica
18/12/2014 a las 18:28
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En un fallo que el abogado Robinson Quelín calificó de “inédito”, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección que presentó el padre de un niño de siete años que fue atacado por un perro callejero, y le ordena a la Municipalidad de Punta Arenas y a la seremi de Salud adoptar las siguientes medidas:

1.- “Dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

2.- “Efectuar en el plazo de 30 días, la planificación conjunta de las acciones que desarrollarán para cumplirla, los procedimientos que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán”.

3.- El fallo dispone: “Informar a la Corte de Apelaciones de lo dispuesto en el punto 2, y cada 60 días, la aplicación del plan y los logros avanzados, durante el plazo de un año”.

4.- “Determinar fehacientemente, en el plazo de 10 días, si el perro que atacó al menor de edad, e hijo del recurrente es portador de rabia, de acuerdo a lo que establece el reglamento que la regula, y en su caso las acciones seguidas”.

El fallo, pronunciado por la ministra Marta Jimena Pinto, el ministro interino Gonzalo Rojas y el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz, establece que conforme a las normas “los municipios cuentan con las atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales  –con la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y alimentar a los perros que se encuentran abandonados en la vía pública”.

Además, y sobre el dictamen que el recurrente pide reconsiderar, la Corte puntualiza que las municipalidades no están autorizadas para eliminar perros vagos. Por el contrario, “no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina”.

El fallo recuerda que las municipalidades cuentan con facultades para retirar perros vagos y trasladarlos a caniles. La reglamentación que rige a la municipalidad, “la obliga en la prevención, al igual que a la autoridad de Salud y en acciones concretas”.

La Corte de Apelaciones no desconoce las acciones realizadas por la Municipalidad de Punta Arenas, pero aclara el fallo que “no tuvieron el estándar legal, que es el de detección de los animales sin dueño, que vagan por las calles, y de acogida en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que será también la atención de su salud si están enfermos”.

Lo importante para la justicia es que a los seres humanos que transitan por las vías públicas que administra el municipio “se les debe garantizar seguridad respecto de las conductas agresivas de estos seres animales y esto no se cumplió en el caso del niño agredido. Un animal vagaba por las calles, con o sin dueño y lo atacó. Y hoy, tampoco está en condiciones de identificar el agresor y evitar que siga atacando a otras personas”.

Por eso, los ministros concluyen que en este caso, “el incumplimiento de ambas autoridades tuvo incidencia directa en la afección de los derechos del niño recurrente (el menor mordido por el perro Kevin Vera Serón), garantizados en la Constitución Política”.

 Niño mordido

Kevin, de siete años, alumno de primero básico de la Escuela Arturo Prat, fue intervenido quirúrgicamente luego que un perro lo atacara brutalmente en su rostro y cabeza.
De acuerdo a lo señalado por su padre, Juan Vera, su hijo estaba jugando y gracias a un vecino que escuchó los gritos de auxilio, lograron evitar una tragedia mayor.


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