El juzgado de Garantía de Punta Arenas fijó para el viernes 17 de abril, a las 10.00 horas, la audiencia donde se comunicará a José Retamales Espinoza que es investigado por fraude al Fisco.
Por el delito de fraude al Fisco será formalizado el director del Instituto Nacional Antártico (INACh) José Retamales, en el marco de lo que se conoce como “caso Bianchi”.
A las 10.00 horas del viernes 17 de abril quedó fijada la audiencia de formalización de la investigación por fraude al Fisco en contra de José Santos Retamales Espinoza, por el caso del arrendamiento de la oficina parlamentaria del senador Carlos Bianchi Chelech.
El 5 de febrero de este año, en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se realizó una audiencia solicitada por la defensa del director del INACh, el abogado Carlos Hidalgo, pidiendo el sobreseimiento de la causa, lo que fue rechazado. En esa ocasión, el fiscal regional Juan Agustín Meléndez, manifestó que “fue una solicitud de la defensa, pero sus argumentos y el de los querellantes permitieron que la magistrado denegara la solicitud. Por los argumentos expuestos, fue rechazada esta petición por el tribunal. Esto sigue adelante; se ha solicitado una pericia caligráfica hace algún tiempo, solicitada por la misma defensa, pero no se ha llevado a cabo, por lo que es de esperar que ahora sí pueda darse curso como corresponde”. Durante la audiencia, se señaló que José Retamales ha sido citado en dos oportunidades para que se realice la diligencia pericial caligráfica, a la cual no acudió.
Posteriormente, el 10 de marzo pasado, en el mismo tribunal, fue formalizado el senador Carlos Bianchi, junto a su cuñada Victoria Retamales. En dicha audiencia se dieron a conocer los hechos por los cuales también se formalizará a José Retamales.
Los antecedentes
De acuerdo a lo señalado en dicha audiencia en relación al director del INACh, se indicó que “en el contexto de la utilización de asignaciones parlamentarias, don Carlos Bianchi Chelech, empleado público, interviniendo en razón de su cargo, suscribió un contrato de arriendo fechado 31 de marzo de 2006 respecto del inmueble en la ciudad de Punta Arenas, singularizado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº824-A. El objeto de dicho contrato u operación fue la utilización del referido inmueble como sede parlamentaria, suscribiéndolo como arrendatario el senador Bianchi y figurando como arrendadora su suegra, la señora Fresia Espinoza Alarcón, con un canon de arriendo mensual de $ 850.000, monto que era reajustado anualmente de acuerdo al IPC, dando con ello interés a sus parientes, esto es, a su suegra ya individualizada, su cónyuge doña Blanca Retamales Espinoza, y sus cuñados, Victoria y José Santos, ambos de apellido Retamales Espinoza, quienes conformaban a esa época una comunidad hereditaria, dueña del inmueble objeto del contrato”.
“A continuación de lo antes descrito, en abril de 2006, el senador Bianchi, siguiendo los procedimientos propios del Senado para el registro y pago de esta clase de contratos respecto de sedes parlamentarias, remitió el contrato de arriendo, por el cual dio interés a su suegra, cónyuge y cuñados ya individualizados, a la Tesorería del Senado, solicitando extender el pago mensual a su nombre y con cargo al ítem gastos de oficina, obteniendo de esta forma que el Senado de la República girara, en una primera etapa, los cheques para el pago de arriendo entre los meses de abril de 2006 a septiembre de 2009, directamente al senador, correspondiendo a este último los pagos al arrendador, esto es, a doña Fresia Espinoza Alarcón, quien aparece en tal calidad en el mencionado contrato. No obstante lo anterior, en cuanto al pago del canon de arriendo, entre febrero de 2009 hasta septiembre de 2009, el pago se realizó directamente al senador, encontrándose fallecida doña Fresia Espinoza Alarcón, y por tanto la comunidad hereditaria, conformada únicamente por los hijos de la causante, específicamente la cónyuge del senador Bianchi doña Blanca, y sus cuñados, Victoria y José Santos todos de apellido Retamales Espinoza”, se agrega.
“Posteriormente, en octubre de 2009, y luego de haber sido modificado por la Comisión de Régimen Interior del Senado, el ítem ‘Asignación para oficinas’, pasando a denominarse ‘gastos para el funcionamiento de oficina y de labor parlamentaria’, en especial, respecto del sistema de pago de oficinas parlamentarias, el senador Bianchi, dio nuevamente interés a sus parientes mediante la presentación ante el Senado de un anexo del contrato de arriendo ya singularizado, documento que fue suscrito entre el senador y su cuñada, Victoria del Carmen Retamales Espinoza, indicando que ella asumía el cobro del valor del arrendamiento luego del fallecimiento de su madre, doña Fresia Espinoza Alarcón, incorporando además cartas poder de los otros dos comuneros, doña Blanca y don José, ambos Retamales Espinoza, confeccionados en octubre de 2009, y solicitud de posesión efectiva intestada, respecto de la causante Fresia Espinoza Alarcón, documentos que, en una segunda etapa, permitieron que el Senado realizara el pago directamente a doña Victoria Retamales Espinoza, entre los meses de octubre 2009 hasta agosto de 2010”.
Se añade que “en cuanto a la comunidad hereditaria, el 12 de agosto de 2010, doña Victoria del Carmen Espinoza Retamales se adjudicó el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por lo cual los pagos efectuados por el Senado en esta tercera etapa, desde septiembre hasta noviembre de 2010 fueron en su beneficio personal. A consecuencia de los hechos expuestos, el senador Bianchi, en el desempeño de su cargo, y en el negocio u operación a él confiado, arrendó como sede parlamentaria el inmueble ya singularizado, perteneciente a la comunidad hereditaria conformada por su cónyuge y parientes por afinidad, a saber suegra y cuñados ya individualizados, en los períodos, modalidades y etapas ya referidos, con lo cual dio interés a dicho cónyuge y parientes”.
“Sumado a los hechos ya expuestos, en lo que dice relación con la suscripción del contrato en marzo de 2006, la renta mensual pactada por el senador por arriendo de la sede parlamentaria ya referida, en conocimiento de las características propias del inmueble, propiedad de sus familiares afines y cónyuge, y con infracción a su deber de probidad, consagró un notorio y evidente sobreprecio frente a propiedades de similares o superiores características, defraudando y consintiendo que se defraude al Fisco mensualmente con el pago de la renta de arrendamiento por parte del Senado, con valores mensuales pagados que variaron entre 1.13 a 1.22 UF el metro cuadrado, frente a un valor promedio de mercado de 0.17 UF/m2, y con valores máximos que fluctuaron de 0.31 UF para un inmueble de alta calidad, de 0.23 UF de media calidad y 0.10 UF de regular calidad, con lo cual se obtuvo un sobreprecio o sobrevalor de aproximadamente seis veces en relación al promedio de mercado ya referido, sobreprecio que incluso, si se hubiese tratado de un inmueble de alta calidad, ascendería aproximadamente a tres veces”, se detalla.
Se expone que “durante la primera etapa de vigencia del contrato, esto es, desde abril de 2006 a septiembre de 2009, el total por concepto de las rentas mensuales pagada por el Senado, ascendió a la cantidad de $ 37.807.688 equivalente a UF1928.32, conforme a las variaciones de esta medida en el mencionado período, cantidad que el Senado enteró al senador Bianchi mediante cheques girados a su nombre, sumas que fueron depositadas mensualmente en sus cuentas corrientes del Banco de Chile y Banco Santander, números 290-0-407208 y 0-000-05-59725-0 respectivamente, sin que exista constancia alguna en las citadas cuentas corrientes de la transferencia de dinero o traspaso de fondos al arrendador. Por otra parte y durante esta misma etapa o período, en cuanto al pago del canon de arriendo, existe una época, que transcurre desde febrero de 2009 hasta septiembre de 2009, período en el cual el pago como ya se refirió, se realizó directamente al senador, encontrándose no obstante fallecida doña Fresia Espinoza Alarcón.
Por otra parte, el senador Carlos Bianchi junto a su cuñada doña Victoria Retamales Espinoza en el mes de octubre de 2009, estando ambos en conocimiento de las características propias del inmueble arrendado para sede parlamentaria, del sobreprecio que ya figuraba en el contrato, de la calidad de empleado público del senador, y este último de su deber de probidad, presentaron ante el Senado el anexo de contrato y poderes ya antes indicados, solicitando que los pagos fueran hechos directamente a ella, defraudando y consintiendo ambos que se defraude al Fisco mensualmente con el pago de la renta de arrendamiento por parte del Senado, obteniendo que durante la segunda etapa, que corresponde al período que la comunidad estaba integrada, como ya se dijo, por los tres hermanos Retamales Espinoza, el Estado desembolsara entre octubre de 2009 a Agosto de 2010, la cantidad ascendente a $ 10.864.636”.