Finalmente fueron 15 los ministros de la Corte Suprema que confirmaron el desafuero del senador Carlos Bianchi Chelech.
La decisión se adoptó con los votos en contra de solamente dos ministros: Lamberto Cisternas y Carlos Aránguiz, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones, porque según ellos no concurrían elementos suficientes para indagar la comisión de los ilícitos que se le imputan.
Mientras que los ministros Patricio Valdés y Carlos Künsemüller estuvieron por revocar la sentencia, pero sólo respecto del ilícito de fraude al fisco. En tanto, el ministro Haroldo Brito estuvo sólo por revocar la sentencia respecto del delito de negociación incompatible.
Fallo
De esta manera, y tal como lo habían resuelto el día 5 de junio cuando confirmaron el desafuero, los ministros de la Corte Suprema entregó hoy la sentencia íntegra que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió la solicitud de desafuero del senador independiente por Magallanes, imputado por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible.
El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, dio a conocer la sentencia dictada por el pleno del máximo tribunal del país que -por 12 votos contra cinco- rechazó la apelación presentada por la defensa de Carlos Bianchi Chelech en contra de la resolución que, el 5 de junio pasado, lo privó de inmunidad.
"En ese sentido se comparten los razonamientos expuestos por los jueces de primer grado, en orden a que los antecedentes entregados por el Ministerio Público surgen evidencias serias y graves de haberse configurado los delitos atribuidos y de la participación en ellos del parlamentario aforado. En efecto, los elementos de juicio relacionados en la parte expositiva del fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas son suficientes para justificar la existencia de los antecedentes que acreditan los hechos ilícitos que se investigan y permiten presumir fundadamente que al senador aforado le ha correspondido participación en los mismos. En tales condiciones, cabe concluir que existe mérito suficiente para formar causa en su contra, por lo que corresponde confirmar la decisión que hizo lugar a la solicitud de desafuero", sostiene el fallo.