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¿Pueden votar los presos?: el debate que se mantiene abierto a días de las elecciones

nacional
13/11/2017 a las 17:00
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Un grupo de académicos de la UDP solicitó un pronunciamiento “urgente” de la Corte Suprema, luego de que ésta acogiera y rechazara, en un marco de dos semanas, un recurso de protección presentado por 71 internos que quieren participar de los comicios.

Sorpresa causó este mes el cambio de criterio de la Corte Suprema respecto a los recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) que buscaban asegurar el derecho a voto de 71 reos en las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de cores. El pasado 26 de octubre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema decidió acoger la acción legal en contra de Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel) que acusaba la “inexistencia de una necesaria y pertinente coordinación” de estas instituciones para poder constituir mesas electorales en los recintos penitenciarios o, de no ser así, gestionar el traslado de los internos a centros de votación. Mientras que el Servel aseguró que la instalación de mesas en las cárceles requería de una modificación legal, la Sala falló de forma unánime que éste organismo está facultado para hacerlo sin un cambio de la legislación. Hasta entonces ningún problema. Sin embargo, sólo dos semanas después de ese fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema cambió de parecer y rechazó un recurso idéntico, asegurando que “el conflicto planteado excede con creces los márgenes, en general, de una acción netamente jurisdiccional”.

¿Pueden votar los presos?

La Constitución chilena, en su capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía”, expone que la calidad de ciudadano de una persona es la que otorga el derecho a sufragio, y aclara que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” (art. 13). En tanto, el artículo 16 sostiene que el derecho a sufragio se suspende en tres casos: por interdicción en caso de demencia, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de la Constitución. Asimismo, se especifica que quienes pierdan su calidad de ciudadano por una condena de pena aflictiva, la podrán recuperar “una vez extinguida su responsabilidad penal” (art. 17). Las penas aflictivas a las que se refiere la Constitución tiene que ver con las condenas por crímenes o por delitos simples que resulten en presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Para el primer caso (crímenes), se consideran las condenas de 5 años y 1 día hacia arriba, y para el segundo caso (delitos simples en su grado máximo) van desde los 3 años y un día. Por lo tanto, aquellos reos que tengan penas menores a las anteriores sí tienen derecho a sufragio, como los 71 internos que presentaron los recursos de protección ante la Corte Suprema. El problema radica en la práctica, cómo y dónde podrían votar.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

Este domingo, el debate fue retomado por unos académicos de la Universidad Diego Portales, Víctor Beltrán, Alejandra Mera y Romina Villarroel, integrantes del Grupo de Estudios Criminológicos de la casa de estudios. En una carta a El Mercurio, los profesores se refirieron al sorpresivo cambio de criterio de la Justicia y señalaron que “la única diferencia que explica este cambio de razonamiento ha sido la conformación de la Tercera Sala de la Corte Suprema”, lo que, según ellos, deja en evidencia al menos dos problemas. “El primero de ellos guarda directa relación con el funcionamiento de nuestra corte superior de justicia y la carencia de seguridad y certeza jurídica que conllevan sus fallos”, comenzaron. Así, el segundo problema “se refiere a cómo se ha entendido tradicionalmente la pena privativa de libertad por nuestros tribunales”. “Si bien concebir esta sanción como una práctica excluyente puede resultar natural, ya que es inherente a la misma que se aparte a la persona condenada del resto de la comunidad, esta circunstancia no debe afectar otros derechos individuales -tales como el derecho a sufragio-, pues ello acarrea ilegítimamente la disminución de la capacidad jurídica, en tanto ciudadano, del privado de libertad”, explicaron.

“A nuestro entender, y esperaríamos que así lo afirmara sin vacilaciones nuestra Corte Suprema, privar a estas personas del derecho a voto, además de ser ilegal, va en desmedro de un derecho penal democrático e inclusivo y de las perspectivas de resocialización de los condenados”, añadieron. A sólo días de las elecciones, los académicos de la UDP sentenciaron que “la situación es grave y requiere de una respuesta urgente y certera de parte de nuestros tribunales”.

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