La ley no se aplica en el caso de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, aeropuertos, casinos de juego, farmacias y otros lugares de juego legalizado, dependientes de expendio de combustibles, tiendas que estén unidas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y los locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños.
En caso de infracción a estas normas serán sancionados con una multa a beneficio fiscal que va desde 5 UTM ($235.000) hasta 20 UTM ($940.000) dependiendo del número de trabajadores.