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¿Quiénes pueden trabajar el 1 de enero?

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01/01/2018 a las 13:30
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El 1 de enero según lo indica la Ley es un feriado obligatorio e irrenunciable, que incluye multas para quien las infringe, sin embargo hay personas que pueden trabajar ese día sin ser sancionados.

La ley no se aplica en el caso de aquellos  que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, aeropuertos, casinos de juego, farmacias y otros lugares de juego legalizado, dependientes de expendio de combustibles, tiendas que estén unidas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y los locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños.

En caso de infracción a estas normas serán sancionados con una multa a beneficio fiscal que va desde 5 UTM ($235.000) hasta 20 UTM ($940.000) dependiendo del número de trabajadores.

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