En septiembre de 2011, el entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que permite a cualquier chileno y sin autorización previa, izar la bandera durante todo el año, modificando de esa forma el DFL N° 22 del 2 de octubre de 1959 del Ministerio de Hacienda, el cual en su artículo 80 normaba el uso o izamiento de la Bandera nacional, estableciendo que ninguna persona ni reunión de personas podía usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.
Seguramente, es por estos días festivos, donde más banderas nacionales se observan en casas y comercios, cumpliendo con el Decreto Supremo 1534 del 18 de octubre de 1967, que establece severas multas para quienes no lo hagan o enarbolen de manera incorrecta el emblema patrio.
Multas
Izar la bandera al revés, no hacerlo o izarla de manera incorrecta, puede llegar a costar multas que van desde 42.304 a 211.520 pesos, suma nada despreciable.
Para que no tenga que incurrir en gastos innecesarios en estas Fiestas Patrias, y pueda festejar tranquilo, aquí la forma correcta de izar el pabellón patrio.
De forma correcta
La bandera debe ir colocada al tope del mástil, y no a media asta. Debe izarse en un asta blanca, o bien extendida de forma vertical u horizontal. El cuadro azul con la estrella solitaria siempre deben ir en la parte superior izquierda de quien la está mirando.
Si el pabellón patrio se encuentra junto a otros emblemas extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor, y tampoco debe compartir el asta con otras banderas.
En más de una oportunidad, en Magallanes se presenta la duda de si es obligatorio izar la bandera regional. Lo cierto es que no existe una obligatoriedad al respecto, es decir, se puede, pero no es obligación.
Qué dice la ley 20.537
Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
Feriado irrenunciable
Entre las 21 horas del día 17 de septiembre y hasta las 6 horas del día 20 de septiembre el sector comercio no abrirá sus puertas con motivo del tradicional feriado de Fiestas Patrias que se celebra en todo el país.
La excepción en el sector comercio se produce en aquellos casos de salvedad horaria con motivo de rotación de los turnos, en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17 de septiembre y las 00 y 6 horas del 20 de septiembre. También se exceptúa a los trabajadores que se desempeñan en clubes, restoranes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustible y el que se desempeña en farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad.
También son feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año.