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En fallo dividido la justicia absolvió a pareja ecuatoriana que arriesgaba 15 años por el delito de trata de personas

policial
15/04/2016 a las 17:31
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Sin embargo, el magistrado Claudio Neculmán fue de la idea de “condenar a los acusados en calidad de autores del delito materia de la acusación, en carácter reiterado, por considerar que la prueba de cargo ha sido de la entidad suficiente para acreditar el tipo penal de trata impropia".

Un duro revés judicial sufrió hoy en tribunales la fiscal Wendoline Acuña al ser declarados inocentes los ecuatorianos acusados del delito de trata de personas, para quienes se pedían 15 años de cárcel.
Luis Tuquerres Tuquerres, de 37 años, y María de Lourdes Cavascango, de 36 años, residen en Chile desde el año 2002, fueron defendidos por el abogado Juan Carlos Rebolledo.
La investigación de la fiscal Acuña comenzó el año 2013 y en su momento explicó quer una pena alta la que estaba solicitando, porque “se trata de víctimas menores de edad y ahí el código es drástico, por lo que solicitamos 15 años de cárcel”.
En esta causa, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública presentó una querella contra los dos acusados, donde también se adhirió como querellante el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Acusación

Los ecuatorianos Tuquerres y Cavascango fueron acusados de trasladar, el año 2012, desde una ciudad indígena del Ecuador hasta Punta Arenas a una niña de 13 años, obteniendo el permiso de los padres de la víctima, quien viajaría en calidad de turista, todo lo que fue financiado por los padres de la menor.
Según la investigación fiscal, “una vez que la niña se encontraba en Punta Arenas, la pareja de ecuatorianos la obligaron a trabajar sin pagarle remuneraciones aprovechando su situación de vulnerabilidad. La menor no era llevada a ningún establecimiento educacional y vivía con restricciones. Entre las actividades que obligaban a realizar a la menor estaba levantarse a las 5 horas de la mañana para realizar labores domésticas y sirviendo a todos los habitantes del domicilio, debía tejer diez gorros de lana al día, las cuales si no cumplía no podía descansar. La situación se mantuvo hasta el 16 de marzo de 2013, cuando el caso quedó al descubierto por la PDI al encontrarla oculta en un vehículo de los acusados”.
El segundo hecho por el que fue acusada la pareja de ecuatorianos data de agosto del año 2012, !cuando con el fin de trasladar a dos menores ecuatorianas, de 14 y 17 años desde la misma ciudad ecuatoriana que la víctima anterior, a Punta Arenas, y abusando de su condición de precariedad social, con promesas de una mejor vida, se les pagó los pasajes en calidad de turistas”.
Se señaló que se les cancelaba 180 dólares mensuales por un trabajo de empleada. Durante el tiempo que las menores estuvieron en el domicilio de los imputados, eran obligadas a trabajar sin pagarles, manteniéndolas con restricción de comunicación y sin enviarlas a ningún establecimiento educaciones, a pesar que estaban bajo el cuidado de la pareja. Los trabajos que debían realizar las menores era vender los productos artesanales de manera ambulante, levantarse a las 5 horas para realizar labores domésticas, además de tejer gorros de lana, las cuales sino terminaban no descansaban”.
Estos antecedentes llevaron a la fiscalía a acusar a la pareja del delito de trata de personas menores de edad con fines de trabajos forzados o esclavitud reiterado

Inocentes

Sin embargo, después de varios días de juicio, por dos votos a uno, los jueces dictaron veredicto absolutorio.
Por la inocencia se inclinaron los magistrados Luis Álvarez y Jovita Soto, mientras que el voto condenatorio fue de Claudio Neculmán Muñoz.
Los votos de mayoría establecieron que la prueba que presentó la fiscal y querellantes al juicio no permitieron acreditar que “el traslado de las menores tuvo por finalidad lograr su trabajo forzado, servidumbre o esclavitud”.
Sin embargo, el magistrado Neculmán fue de la idea de “condenar a los acusados en calidad de autores del delito materia de la acusación, en carácter reiterado, por considerar que la prueba de cargo ha sido de la entidad suficiente para acreditar el tipo penal de trata impropia, esto es, que en la especie los acusados captaron, trasladaron y acogieron a las menores de edad, todo ello con la finalidad de explotarlas laboralmente, en su forma de servidumbre por deuda y trabajo forzado”.

(Por : Edmundo Rosinelli)

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