19 de abril de 2024
El tiempo - Tutiempo.net

Avenida España #959
61 2 292900

Súmate a nuestras redes sociales

Ediciones Anteriores

Buscador de noticias

RECIBE GRATIS

Diario El Pingüino todos los días donde quieras.
Lo último de nuestras redes sociales

Confirman fallo que absolvió a doctor imputado por cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y homicidio

policial
21/11/2017 a las 20:30
2560

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó ayer el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y confirmó la sentencia que absolvió al doctor Francisco Berger Dempster de los cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y homicidio, ilícitos supuestamente perpetrados en junio y julio de 2011, respectivamente, en el Hospital Lautaro Navarro Avaría de la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de Alzada, integrada por la ministra Marta Jimena Pinto, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Carlos Contreras, no dio lugar al recurso tras establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

Según el fallo se señaló que “se efectúan por el recurrente algunas precisiones en torno al consentimiento informado y a la circunstancia que las pacientes asumieron los riesgos de dichas cirugías y es necesario dar cuenta al respecto que ello es efectivo y que, en el contexto de lo que se ha resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y lo que se ha razonado por esta Corte, dichas circunstancias no influyen, ni son determinantes para configurar una causal de nulidad habida consideración de los fundamentos fácticos planteados precedentemente y que dan cuenta de un actuar adecuado y razonable a propósito de las complicaciones enfrentadas”.

La resolución agrega que: “Es posible indicar que la recurrente no ha indicado cuales son los principios lógicos transgredidos ni tampoco la forma en que los hechos que da por acreditados vulneran las normas de la lex artis, por una parte, así como tampoco ha dado cuenta de las máximas de experiencia que indubitadamente se han vulnerado, simplemente se ha limitado a señalar que no es lógico el razonamiento o que no es el proceder adecuado el del médico acusado; por su parte el sentenciador ha señalado claramente cuáles son los hechos acreditados, cual es la forma como los da por acreditados, la imposibilidad de llegar a un veredicto condenatorio y las razones que impiden formar esa convicción tanto fácticas como jurídicas, particularmente relacionadas con la prueba de cargo rendida que es insuficiente y cuya estimación comparte esta Corte”.

“En cuanto a las razones legales y doctrinales –continúa– que se determinan en el fallo recurrido, efectivamente ellas se refieren y justifican las acciones ejecutadas por el acusado y justifican convenientemente la decisión de absolución. Por estas consideraciones se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de punta Arenas”, concluye.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Jimena Pinto, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad deducido.

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios, apelando al respeto entre los usuarios y desligándose por completo del contenido de los comentarios emitidos.

Comentarios


Publicidad