Por
diversos motivos, existen personas que desean cambiar su apellido por
otro. Según el abogado Héctor Rodríguez, del estudio jurídico Sepúlveda,
Rodríguez y Cía., la legislación chilena admite realizar esta acción ya
que “se permite por el Registro Civil, a través de un procedimiento
judicial, la posibilidad de cambiar los apellidos.
Lo que usualmente se utiliza es la causal de que la persona ha sido conocida por algún tiempo con el nuevo apellido o nombre que desea adoptar”.
Respecto del procedimiento para el cambio de apellido, Rodríguez aclaró que “el nombre es de propiedad de quien le pertenece, y si se trata de un menor de edad, para poder tramitar el cambio lo puede hacer quien tiene su cuidado personal, sin tener que esperar la autorización del otro progenitor para llevarlo a cabo”.
El
abogado del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía. recalcó que
“esto se puede realizar, por ejemplo, pese a que exista un padre
presente y que tenga una buena relación con su hijo.
Lo importante a señalar es que el hecho de ser el progenitor no te da derecho sobre el nombre de tu hijo, sino que esa facultad es de la propia persona y mientras sea un menor de edad el cambio lo puede solicitar quien tenga el cuidado personal”.
Asimismo, “si se produce el cambio de apellido a un menor de edad, cuando cumpla 18 años, él podrá volver al apellido que tenía originalmente u optar por otro distinto, debido a que la ley lo faculta para pedir en los tribunales directamente el cambio, ya que es mayor de edad”, subrayó Héctor Rodríguez.