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Según ordena la Ley N° 20.529

Escuela Arturo Prat corre el riesgo de cerrar si obtiene otra categoría de desempeño Insuficiente

general
10/08/2019 a las 16:30
Pinguino Web 1
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El establecimiento lleva tres años catalogado de la misma manera, y este año deberá subir el nivel si no quiere correr real peligro de cierre.

La Agencia de Calidad de la Educación establece categorías de desempeño a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, ya que es uno de los componentes del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, para proporcionar efectivamente una educación de calidad. Sus objetivos son evaluar el aprendizaje de los estudiantes y el logro de los otros indicadores de calidad educativa, informar a la comunidad escolar sobre la evaluación de los establecimientos e identificar las necesidades de apoyo, en especial a los establecimientos ordenados en categoría de desempeño Medio-Bajo e Insuficiente.

Dicho esto, es necesario explicar que la Categoría de Desempeño clasifica a los establecimientos en Alto, Medio, Medio-Bajo e Insuficiente.

En Punta Arenas, según los datos que proporciona la Agencia de Calidad de la Educación, solamente un establecimiento está catalogado como Alto, 15 en Medio, dos en Medio-Bajo y cuatro en Insuficiente. En este último se específica que la matrícula en estos recintos escolares representa el 23% (1.478 alumnos) del total de estudiantes inscritos en los colegios (6.402).

Los cuatro establecimientos en categoría Insuficiente son Liceo Polivalente Sara Braun, el Liceo Industrial Armando Quezada Acharán y Liceo Polivalente María Behety. Estos tres llevan dos años en la misma categoría, por lo que si llegan a una tercera, serán fiscalizados con mayor frecuencia y se les proporcionará ayuda especial para poder mejorar su nivel.

El cuarto y más complicado es la Escuela Arturo Prat, que lleva tres años seguidos con la categoría de desempeño Insuficiente. Al respecto, la Ley N° 20.529 (Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización), indica que “si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre, certificará dicha circunstancia. Con el solo mérito del certificado el establecimiento educacional perderá, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar”.

Para resolver los problemas de un recinto escolar, la Agencia puede ordenar la reestructuración del colegio. Sin embargo, la ley indica que “ningún establecimiento podrá ser objeto de reestructuración más de dos veces en un período de diez años”. También precisa que “si el establecimiento educacional resulta ordenado como de desempeño insuficiente después de finalizada la segunda reestructuración dentro de dicho período, la Agencia certificará dicha circunstancia para efectos de revocar el reconocimiento oficial del Estado al establecimiento”.

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