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Leyes de Excepción y Magallanes III

opinion
25/08/2019 a las 19:31
preprensa Diseno
1955

Columna de opinión de Juan Morano Cornejo, exdiputado

Hace ya unas semanas partí con una serie de comentarios en relación a las leyes de excepción vigentes y que tiene por objetivo tratar de igualar las condiciones de vida y de desarrollo de nuestra región con el resto del país, en general hasta ahora he abarcado a las que benefician más directamente a todas las personas que habitamos y trabajamos en Magallanes, también la que crea el Fondema. Ahora iniciaremos una vista por las normas que benefician a las empresas y a las actividades comerciales.

La más conocida es la bonificación a la mano de obra, que da paga al empleador el 17% de la remuneración imponible de sus trabajadores, sobre un tope que no exceda a la fecha los $ 215.000 es decir una bonificación de aproximadamente $35.000. Para la región de Magallanes, Aysén y para las provincias de Chiloé y Palena, el empleador debe pagar a sus trabajadores un salario al menos 20% superior al mínimo legal, vale decir que también, en parte, beneficia a los trabajadores de más bajos ingresos, esto fue producto de una solicitud de los diputados de la época Marinovic y Goic. Este beneficio llega hasta el 2025 y se reajusta anualmente en el IPC.

Otro beneficio es un crédito tributario que se descuenta del impuesto de primera categoría de aquellas empresa comprendidas en las definiciones de la ley y que inviertan en activos físicos inmovilizados en nuestra región. Este crédito tributario corresponde a un tanto por ciento del monto invertido y se rebaja del total del impuesto de primera categoría que paga el contribuyente.

Estará vigente hasta el año 2025 para acoger sus inversiones a éste beneficio. En caso que presenten saldos del crédito no rebajado, esos remanentes pueden rebajarse hasta el 2045.

La rebaja de impuesto o bonificación tributaria tiene diversos porcentajes, es asó como para inversiones en Magallanes, el monto máximo del crédito por año no puede exceder de 80.000 UTM. Dependiendo del monto total invertido la bonificación varía entre el 10 y el 30% del total, siempre y cuando la inversión sea al menos de 20 millones de pesos.

Esta norma es de una muy simple aplicación y tal vez se la más efectiva para fomentar la instalación de nuevas empresas y actividades en Magallanes. Quienes deseen hacer uso del beneficio, deben simplemente imputar los créditos en la declaración anual de impuesto a la renta. No es necesario llenar formularios, realizar postulaciones o realizar peticiones a la autoridad en forma previa para hacerlo efectivo.

Se aplica sobre las utilidades o renta obtenida en cualquier parte del territorio nacional, siempre y cuando esté también invirtiendo en Magallanes, por ejemplo una empresa nacional que obtiene una utilidad de 50 millones debe pagar 10 millones en tributo (20%) si invierte en la región la suma de 25 millones, tendrá derecho a 7,5 millones de crédito y por tanto sólo pagará 2,5 millones de impuesto, generando una ganancia real adicional de 7,5 millones. Si la empresa no tuvo utilidades tributarias durante ese año 2013 y no pudo usar su crédito, Puede imputar hasta el año 2045 en forma total o por parcialidades.

Otra bonificación es la del DFL 15, que otorga el equivalente al 20% del monto de la inversión, sin superar las UF50.000 o $1.400 millones aproximadamente. Se paga con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, por 2.500 millones de pesos, distribuidos entre las regiones y provincias beneficiarias. Vigente hasta el 2025 y es incompatible con otra bonificación sobre los mismos bienes de la inversión. Hasta aquí por esta semana.

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