Por abusar sexualmente de una niña de 11 años a bordo de un taxi colectivo, la Fiscalía está solicitando una pena de 3 años y 1 día de cárcel para el imputado.
De acuerdo a la acusación presentada ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, a través del sistema virtual, la fiscal Wendoline Acuña da cuenta de los hechos que ocurrieron el 19 de noviembre de 2019 siendo las 18.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la niña víctima de 11 años de edad, se trasladaba junto a su madre como pasajeras a bordo de un taxi colectivo de la línea 21 y estando sentadas en el asiento trasero, el imputado Héctor Ariel Jara Alarcón, quien se encontraba también sentado en el asiento trasero, al lado de la niña - según la acusación de la Fiscalía- le realizó “acciones de significación sexual y de relevancia”.
Tras tocarle el imputado a la menor sus partes íntimas, la víctima con los ojos llorosos y muy afectada, cuenta a su madre lo sucedido quien reaccionó gritando y empujando al imputado, por lo que el chofer del vehículo de la locomoción colectiva se detiene en la intersección de las calles Zenteno y Capitán Guillermos, descendiendo al imputado y la madre de la niña, quien de inmediato denunció lo ocurrido a carabineros que se encontraba circulando en el lugar, procediendo a su detención.
El imputado en esa ocasión fue formalizado y recuperó su libertad, quedando con las medidas cautelares de la prohibición de acercarse a la víctima, como también la prohibición de salir de la Región de Magallanes.
Con el cierre de la investigación, la fiscal Wendoline Acuña solicitó para el acusado Héctor Ariel Jara Alarcón, que se condene en calidad de autor de un delito de abuso sexual sobre una persona menor a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, esto es, la pena de inhabilitación absoluta para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o de salud que involucren un relación directa y regular con menores de 18 años; la interdicción del derecho a ejercer guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal (la sujeción consistirá en informar cada tres meses su domicilio actual), con costas. Además de su incorporación en el registro de condenados.
El
acusado está en libertad desde que fue formalizado a la espera de
enfrentar el juicio, pero con la prohibición de acercarse a la víctima.