La Dirección de Obras Hidráulicas deberá paralizar las obras de ejecución de la construcción de obras de control sedimentológico en su tercera etapa.
Lo anterior debido a que el Tribunal Ambiental ordenó la medida cautelar de paralización de obras.
La medida fue adoptada en el marco de la reclamación interpuesta por el particular Alejandro Riquelme Ducci, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que concluyó que no se configuraría la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto de obras de defensa del río Las Minas.
Según el tribunal, la propia resolución de la SMA estableció que en las obras de control sedimentológico 1 y 2 se movilizaron 97.563 metros cúbicos, volumen que se encuentra bajo los 100.000 metros cúbicos de material que el reglamento del SEIA determina como límite para requerir su evaluación ambiental. La interpretación de la SMA para llegar a esa cifra es debatida por el reclamante, quien considera que hace distinciones ilegales, por lo que el proyecto debía ingresar al SEIA. Sin embargo, bajo la interpretación adoptada por la SMA, y con la información existente en el expediente, la ejecución de la tercera etapa del proyecto elevaría el volumen por sobre dicho límite, lo que obligaría su ingreso al SEIA.
“Debe entenderse que la materialización de las “obras de control sedimentológico 3” harían que eventualmente se incurra en la causal de ingreso discutida”, concluyó la resolución de la medida cautelar.