La Ley General de Educación obliga a los colegios a mantener un Reglamento Interno para regular las relaciones entre los miembros de su comunidad educativa, y dentro de este, un Manual de Convivencia Escolar, que determine la existencia de normas para promover un ambiente que favorezca el cumplimiento de los objetivos educativos. Hay diversas leyes que disponen los contenidos que este manual debe tener, entre los que se cuentan precisamente las estrategias de prevención y protocolos de acción ante situaciones de agresión, violencia y vulneración de derechos entre la comunidad escolar. Es por ello que hace un tiempo la Superintendencia de Educación envió a los colegios una circular que reúne y clarifica todos estos contenidos que los reglamentos internos deben tener, de manera de facilitar su comprensión y su cumplimiento, y evitar los vacíos que muchas veces terminan motivando las denuncias por parte de los apoderados y que entorpecen el actuar de docentes y directivos. En ese contexto, una de las novedades de la mencionada circular es la incorporación explícita del deber de los colegios de contar con protocolos de acción y prevención ante situaciones no solo de maltrato físico, sino que también de violencia por medios digitales. El bullying, así como el ciberbullying, son hechos lamentables, pero son una realidad, y por el bienestar de niños y jóvenes es necesario hacerse cargo y dejar de improvisar. Un mal manejo en esta materia puede llegar a tener consecuencias lamentables.