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Columna de opinión

Obstáculo a la legítima defensa

opinion
28/06/2022 a las 14:33
Pablo Oyarzo
1200

Marcelo Torche, Abogado

La legítima defensa es una de las causales eximentes de responsabilidad penal, que se fundan en el llamado principio del interés preponderante, esto es, porque uno de los factores fundamentales para el mantenimiento de la paz social lo constituye el hecho de que las personas no se vean expuestas a sufrir ataques injustos; es decir, no se vean expuestas a ser víctimas de delitos, y forma parte del llamado interés preponderante el derecho de las personas que sean injustamente víctimas de delito a defenderse para evitar la perpetración del ilícito, sea que este vaya dirigido directamente en contra del que se defiende, de sus familiares, de terceros o de sus bienes. De tal manera que obra en legítima defensa aquella persona que realiza una acción necesaria para impedir una agresión ilegítima, esto es, no provocada por él, que esté dirigida en contra de su persona o derechos, la persona o derechos de sus cercanos e incluso de un tercero y los derechos de este.

Pues bien, si el derecho a la vida es un derecho fundamental, también debe serlo necesariamente el derecho de toda persona a procurarse, mantener y utilizar los medios necesarios e idóneos para defender su vida, la de sus cercanos como lo es su familia e incluso la de terceros inocentes, entendiendo por tales a personas ajenas al entorno familiar de una persona, pero que se vean expuestas en un momento dado a ser víctimas de un delito y que alguien esté en posición de evitar que ocurra el injusto.

La legítima defensa es una de las llamadas causales eximentes de responsabilidad penal, precisamente porque es la forma de ejercer el derecho de las personas a defenderse y evitar ser víctimas de delitos. Su fundamento, como lo reconocen muy bien diversos autores sobre la materia, como don Enrique Cury, “ha de encontrarse en la impotencia del derecho para evitar todo atentado antijurídico; consciente de ello, el ordenamiento se ha visto en la necesidad de facultar al propio ofendido o a un tercero cualquiera para que asuma la defensa del interés en peligro, incluso mediante la ejecución de una acción típica”. (Por acción típica debemos entender una acción que de no mediar la necesidad de la legítima defensa sería constitutiva de delito, como disparar a un violador para evitar que consume la violación de una mujer).

Hoy en día las noticias frecuentes nos impresionan con la perpetración de un gran número de delitos, la violencia de los delitos y la poca capacidad de los entes del Estado para prevenir y perseguir la comisión de delitos, así como también la importación de nuevos hechos punibles y de organizaciones criminales con la llegada de delincuentes provenientes del extranjero.

La forma de evitar que una persona o su familia sea víctima de graves delitos, no es por la acción de las policías, ya que estas actúan con posterioridad a la consumación del hecho punible, de tal manera que las personas muchas veces ya han sido víctimas del delito, ya se les han robado sus pertenencias, ya se ha consumado una violación, ya se han sufrido lesiones graves o alguien ya ha perdido la vida a causa de un delito, de manera que solo es la potencial víctima quien puede evitar la perpetración de un ilícito en su contra, en contra de sus familiares o incluso de terceros, y así además ha sido señalado por Jeff Cooper, creador del Tiro Práctico (Modalidad IPSC), quien dice: “Si el crimen violento debe ser frenado, es solo la víctima elegida quien puede hacerlo. El delincuente no teme a la policía, ni tampoco al juez ni al jurado, por lo tanto a quien debe aprender a temer es a la víctima”. Obviamente eso no se logra desarmando a la población civil, ya que ello solo dejaría el camino libre a los delincuentes, quienes al percibir una debilidad que los beneficia, aumentan el número de delitos y la violencia de sus ilícitos.

Para que la legítima defensa pueda prosperar, y disuadir a los delincuentes en su actuar, es del todo necesario que las personas respetuosas de la ley puedan contar con los medios necesarios para hacer frente de manera exitosa una agresión ilegítima; y si los delincuentes utilizan armamento en la comisión de sus ilícitos, no es posible que se quite el derecho a las personas honestas a adquirir y utilizar armas de fuego en su defensa, único medio idóneo para defenderse.

En buenas cuentas, la pretensión del Gobierno para restringir e incluso prohibir las armas de fuego en manos de las personas respetuosas de la ley atenta contra el derecho a la legítima defensa, es un obstáculo a la legítima defensa y solo beneficia a los delincuentes, que no obedecen la ley y que seguirán usando armas ilegales en la comisión de sus delitos, solo que sin contrapeso, lo que aumentará el número de delitos y la violencia de los mismos.

No al desarme de los civiles honestos.

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