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Plebiscito de Salida del domingo 4 de septiembre

Personas que no puedan ir a votar deberán esperar ser citadas por el Juzgado de Polícia Local para dar a conocer sus excusas

cronica
17/08/2022 a las 09:08
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La directora regional del Servel, María Teresa Kuzmanic, explicó que no se debe ir a Carabineros a dejar una constancia de la ausencia y que las pruebas deberán ser demostradas a la autoridad competente.

Una serie de dudas han surgido en la ciudadanía luego de que se dieran a conocer los locales de votación en que sufragarán el próximo 4 de septiembre en un proceso electoral obligatorio.


Lo anterior ha hecho que diversos auditores de Pingüino Multimedia consulten cómo deben justificarse en caso de no poder votar. Para responder esa duda, Pingüino Multimedia conversó ayer con la directora regional del Servel, María Teresa Kuzmanic, quien señaló que “las personas que no van a votar no tienen que hacer nada; muchos preguntan si tienen que ir a Carabineros a dejar una constancia, y no es así, y Carabineros no tiene la obligación de realizar la constancia. Las personas simplemente deben guardar la excusa que suponen que legítimamente tienen y presentarla en el Juzgado cuando los citen”.

Además, la autoridad del Servel aclaró los impedimentos que son aceptados para no votar, siendo estos “estar en el extranjero; estar a más de 200 kilómetros del lugar de votación o tener algún impedimento físico”, todo lo anterior, dijo Kuzmanic, debe ser demostrado con pruebas.

Por otra parte, la directora aclaró que “las personas mayores no están excepcionadas, todos tienen la obligación de votar, y las personas que están postradas los representantes deberán acercarse al Juzgado de Policía Local con los documentos correspondiente y justificarlos cuando los citen”.

En caso de que las personas estén con Covid, se señaló que “con el mismo examen podrán excusarse”.

Los motivos que por ley

permiten excusarse:

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Madre o padre de hijos menores de dos años.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del establecimiento de salud.

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