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Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió su recurso de protección

Mujer que fue desconocida como heredera podrá acceder a los bienes dejados por su madre

tribunales
30/11/2022 a las 07:44
Pablo Oyarzo
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La recurrente -que no tiene vínculo consanguíneo con su madre- habría quedado fuera de la posesión efectiva luego de firmar los papeles extendidos por sus hermanas. La Corte ordenó que el Registro Civil le otorgue la posesión efectiva, luego de reconocer la filiación a partir de su certificado de nacimiento.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de una mujer de la tercera edad que no le reconocieron su calidad de heredera. Por resolución judicial, el Registro Civil tendrá que otorgarle la posesión efectiva de los bienes dejados por su madre.

La recurrente –que tiene 72 años– lamentó el fallecimiento de su madre en junio de 2019. Aunque no les une un vínculo consanguíneo, en el certificado de nacimiento consta el vínculo de filiación.

En mayo de este año la anciana recibió la visita de dos hermanas. Le pidieron su firma y cédula de identidad para el trámite de posesión efectiva. Según la acción, la recurrente confió en ellas y accedió a lo solicitado “por su avanzada edad y las diversas enfermedades que le aquejan”.

El tiempo transcurrió y la mujer no obtuvo noticias del avance del trámite. Finalmente, el 21 de octubre su hija concurrió al Registro Civil y obtuvo el informe de posesión efectiva. Así se enteró que era la única hija que no había sido reconocida como heredera.

La recurrente decidió concurrir personalmente al servicio. Le comunicaron que existía un plazo de 30 días para corregir el error, pero que este había caducado al no haber hecho las alegaciones dentro del plazo.

La anciana decidió recurrir a la Corte de Punta Arenas para que se le reconociera como heredera. Según su recurso, “perdió el derecho a ser incorporada dentro de la posesión efectiva respecto de los bienes dejados tras el fallecimiento de su madre, por el mero capricho de sus hermanas, quienes en un actuar de mala fe nunca le informaron de la situación”.

El Registro Civil solicitó el rechazo de la acción. Alegaron que no les constaba el reconocimiento de la mujer como hija natural de su madre. “Tiene filiación materna y paterna indeterminada, por lo tanto, carece de ascendientes, hermanos o colaterales. No es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre la causante y la requiriente”, alegaron.

Sin embargo, la recurrente remitió a la Corte su certificado de nacimiento donde consta el vínculo filial. Además, en la inscripción de nacimiento es reconocida por su madre como su hija. Esos documentos fueron determinantes para que el tribunal de alzada acogiera el recurso.

“Queda de manifiesto que la actuación del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto de la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, decisión que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento”, dice el fallo.

La Corte ordenó que el Registro Civil le otorgue en su calidad de heredera a la mujer la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.

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