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Columna de opinión

Protocolo de Manejo de fallecidos en Tierra del Fuego

opinion
22/01/2023 a las 18:24
Pablo Oyarzo
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René Castro Cid, Director Regional Servicio Médico Legal

El pasado día martes 11 de enero, desarrollamos en la ciudad de Porvenir, una actividad comunicacional, organizada por la Sra. Delegada Presidencial Provincial, y que contó con el apoyo de la Seremi de Justicia y DD.HH. regional, Srta. Michelle Peutat Alvarado. El objetivo del encuentro fue reforzar el funcionamiento del Protocolo de Manejo de Fallecidos en Tierra del Fuego.

Lo primero que debo resaltar es el espíritu de este protocolo. Es importante destacar, en primer lugar, el trabajo de voluntariado que desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Porvenir, institución que posee vehículos acondicionados para el traslado de fallecidos en la Provincia. En segundo lugar, la Provincia de Tierra del Fuego cuenta con una Unidad Básica Forense, conocida comúnmente como “Morgue”, aunque ese término no es el más adecuado, dado que además de la conservación, permite la realización de autopsias. En estas dependencias, los cadáveres pueden ser almacenados en condiciones de temperatura adecuadas por su conservación, mientras se coordinan los procedimientos tanatológicos, ya sea dentro o fuera de la Provincia.

El protocolo no se activa en todos los casos de fallecimiento. Es importante distinguir las muertes entre aquellas que se producen por causas naturales, asociadas a enfermedades de base, o por avanzada vejez, de aquellas en donde exista la necesidad de un esclarecimiento por parte del Ministerio Público. En el primer caso, es responsabilidad de los establecimientos de salud y de los médicos tratantes de la persona, emitir el correspondiente certificado de defunción, según lo establece el Decreto N° 460 de 1970, y que permanece vigente hasta el día de hoy.

Cuando la muerte se produce por algún hecho sospechoso, que requiera una investigación judicial, es el Ministerio Público la institución responsable de solicitar las diligencias que se requieran para esclarecer los hechos, las que son solicitadas a las instituciones auxiliares de justicia: policías y Servicio Médico Legal. Lo anterior, ante cualquier muerte que el Ministerio Público considere deba ser investigada. Dentro de esta categoría están aquellas atribuidas a terceras personas, las muertes accidentales, las muertes autoinfligidas, las muertes súbitas (en donde no existen antecedentes médicos de enfermedades de base), las muertes en vía pública, las muertes que requieren identificación por el estado en que se encuentran los cadáveres (osamentas, calcinados, en avanzado proceso de descomposición). En todos estos casos, se requiere la participación de las policías, previo al levantamiento del fallecido. Es por esto que no se puede hacer el levantamiento inmediato de un cuerpo, porque se requiere “fijar” el sitio del suceso. Como acabo de mencionar, el levantamiento y el traslado de un fallecido, para conservación transitoria, se debe realizar una vez que lo anteriormente señalado se cumpla.

Finalmente, es importante aclarar que no todas las autopsias se realizan en la Unidad Básica Forense de Porvenir. El protocolo establece que serán trasladados los cuerpos para peritaje tanatológico a Punta Arenas cuando los fallecidos no sean de la Provincia de Tierra del Fuego, o no cuenten con familiares directos en la Provincia que puedan reclamarlo. De acuerdo al Código Sanitario y al Código Procesal Penal, se consideran familiares directos y con prioridad en la reclamación de un fallecido las siguientes personas, y en el siguiente orden: cónyuge, o conviviente de unión civil, hijos que tengan mayoría de edad, ascendientes (padre o madre), hermanos, persona adoptada o adoptante.

Además, y pese a que se cumpla con el requisito de que la persona sea coterránea de Tierra del Fuego, y tenga familiares directos en la Provincia, el fallecido será trasladado a Punta Arenas para la realización de la autopsia en la sede de Regional del SML, cuando el peritaje revista mayor complejidad, por ejemplo, en la identificación de calcinados, osamentas, o cadáveres en avanzado estado de descomposición; o como ocurre ante la sospecha de femicidios, homicidios, u otras investigaciones, lo que se define en conjunto con el Fiscal a cargo de la investigación. Es importante señalar que a pesar de lo doloroso que pueda ser para familiares, seres queridos y comunidad en general, cuando un vecino fallece debe primar la adecuada investigación de la muerte, para establecer la causa de ésta, y dar cumplimiento al objetivo principal de la investigación solicitada por el Ministerio Público, que es la obtención de la verdad, la justicia y la reparación.

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