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Municipio irá a la Suprema por descuento de la Dipres

cronica
30/05/2024 a las 10:50
Cristian Jimenez
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Tras fallo de la Corte de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección para anular la reducción presupuestaria mensual de 333 millones de pesos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por el municipio de la capital magallánica que buscaba evitar el descuento que se aplicará a contar de abril por más de $3.432 millones a través del Fondo Común Municipal.


Esta reducción corresponde a una determinación ejecutada por la Dirección de Presupuestos (Dipres) debido al pago de recursos correspondientes a asistentes de la educación bajo el concepto de “Asignación de zona” a exfuncionarios del área educativa, correspondiente al 40% del monto bruto de su remuneración, con cada paradocente pactado de ambos sindicatos existentes.


De esta manera, el tribunal de alzada reafirmó el descuento mensual por parte de la Tesorería General de la República correspondiente a $333.084.940, desestimando lo planteado por el área jurídica municipal, que argumentó que la rebaja sería solo por $43.419.413.  


Tras el conocimiento del fallo de la Corte, el alcalde Claudio Radonich confirmó que recurrirán a la Suprema para insistir con este tema, y lograr la solución que desean, ya que el no percibimiento de estos recursos perjudicaría a la población y a los proyectos locales en carpeta.

Controversia por ley
El 23 de diciembre del año anterior, se publicó en el Diario Oficial la ley que otorga el reajuste general de remuneraciones al sector público.


En el fallo, se expone que el inciso cuarto de la normativa indica que “lo establecido será aplicable para todas aquellas condiciones que se hayan pactado desde el 1 de enero de 2021 en adelante”.


Sin embargo, un convenio colectivo fue suscrito el 23 de agosto de 2017 con el Sindicato N°1 de asistentes de la educación. Esto habría sido como argumento para fallar contra el recurso municipal.


Respecto de esto, Radonich interpretó que el fallo de la Corte habría sido una interpretación “distinta” a los argumentos expuestos.
“Si hubiera sido desde el año 2021 en adelante (el convenio colectivo), caemos dentro de la condición. Lo que nosotros señalamos es que el convenio se firmó el año 2017, y nosotros hemos tenido siempre la convicción que los derechos de los trabajadores no son una materia política, sino se trata de una materia pública, que son progresivos. Por lo tanto, en ninguna negociación colectiva que conozca se rebajan los derechos de los trabajadores. Es por eso que la interpretación que se da es distinta”, señaló el jefe comunal.


La jefa del área jurídica del municipio, Claudia Casas, complementó que cuentan con un plazo de cinco días para recurrir al máximo tribunal, ya que para este caso “hubo mala aplicación de la ley”, en alusión a la normativa del reajuste salarial del sector público.


En síntesis, la abogada explicó que “se dictó en diciembre del año pasado, donde se incorporó un artículo transitorio que en el fondo al SLEP no serían oponibles todas las asignaciones o acuerdos suscritos con los asistentes desde el 2021 en adelante. Y nosotros, señalamos que estos acuerdos vienen firmados desde el 2017 y, por lo tanto, ya eran parte del contrato de dichos asistentes”.


El rechazado recurso de protección fue elaborado por el equipo jurídico del excontralor Ramiro Mendoza, con quien, seguramente, ya se encontrarían estudiando la redacción del requerimiento en el máximo tribunal del país.


Por Christian Jiménez

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