Ante las fiestas de fin de año, las autoridades laborales de la zona realizaron una nueva difusión del feriado irrenunciable y obligatorio del comercio, llamando a los empleadores a respetar tanto los horarios de cierre como el respectivo descanso de quienes laboran en este rubro.
Como ya se ha explicado, son considerados como trabajadores del comercio quienes operan en un establecimiento cuyas funcionen se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercancías o productos que allí se ofrecen.
Según explicó la seremi del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, “estamos ya ad portas de las celebraciones de Navidad y año nuevo y, por tanto, estamos recordando a las y los empleadores del sector comercio que, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero próximos, son feriados irrenunciables y obligatorios. La ley establece que deberán estar fuera de sus lugares de trabajo a más tardar a las 20:00 horas del martes 24 y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre. Lo mismo para los días 31 de diciembre; el cierre debe ser a las 20:00 horas y hasta las 06:00 del jueves 2 de enero de 2025”.
La excepción a esta normativa es para quienes se desempeñan en establecimientos como: restaurantes, cines, lugares de espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y aquellas que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las tiendas adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados ahí.
Descanso bianual alternado
Como compensación a los trabajadores exceptuados del feriado, desde el año 2016 la normativa establece que estos trabajadores que deben laborar el 25 de diciembre y 1 de enero tendrán derecho a tomar un descanso, al menos una vez, cada dos años.
“Para quienes no están exceptuados del feriado obligatorio, es importante recordar a sus empleadores que ellos y ellas tienen derecho a un descanso bianual alternado, es decir, si este año les corresponde trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero, el próximo año tendrán derecho a descansar, siempre y cuando continúen con el mismo empleador. Para ello, pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesario para cumplir con este descanso”, añadió la seremi.
Para este efecto, las autoridades llaman a las empresas a evitar infracciones por este descanso bianual, organizando sus turnos con antelación y suscribiendo el pacto respectivo con sus trabajadores.
Por ejemplo, si tomamos este 25 de diciembre y 1 de enero como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero del 2026. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán en ambas futuras fechas.
Por último, en caso de no cumplir con estos feriados y descansos, las infracciones podrían ser sancionadas con multas que van desde las 5 unidades tributarias mensuales (UTM) -que equivalen a $336.470 al presente mes- hasta las 20 UTM -que corresponde a $1.345.880- considerando el número total de trabajadores de la empresa.
“En el caso de las micro y pequeñas empresas -que van de 1 a 49 trabajadores- las multas son de 5 UTM por cada trabajador afectado. En caso de las medianas empresas -de 50 a 199 trabajadores- las multas son de 10 UTM ($672.940) por cada trabajador afectado. Y, para finalizar, en el caso de las grandes empresas, que tienen 200 trabajadores o más, las multas son de 20 UTM por cada persona”, acotó la autoridad.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.