Durante la jornada dominical, personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Porvenir recibió una llamada dando cuenta de una agresión sufrida por un menor de tan sólo siete años, a manos de su propia madre.
Fue así como una patrulla se dirigió hasta el inmueble particular, ubicado en la capital de Tierra del Fuego chilena, donde se entrevistaron con la denunciante, quien manifestó que momentos antes su hija había agredido a su nieto y que “se le había pasado la mano”.
Fue así como personal policial procedió a la detención de la mujer, trasladando además al niño de siete años para constatar lesiones.
El fiscal de Porvenir, Marcelo Figueroa, explicó que “se trata de una madre que fue formalizada en audiencia pública hoy (ayer) en la tarde, luego que el día de ayer (domingo) la imputada habría no sólo gritado sino que además empujado, tironeado y golpeado a uno de sus dos hijos. No voy a dar el nombre del menor, pero sí, tiene siete años de edad. Fue golpeado en la zona de la cara, boca y glúteos, presentando dolor producto de esta situación, además de haberle dicho muchos garabatos y groserías de alto calibre”.
Consultado sobre si tiene conocimiento de que este hecho haya ocurrido en situaciones anteriores, dijo que aquello se está investigando por parte de la Fiscalía. Agregó que este hecho calificaría para ser incluido en la Ley 21.013, que endurece las posturas ante un delito contra un menor de edad.
“La personalidad de la mujer es así, de esas características, que genera maltrato permanente, y no constitutivo necesariamente de violencia física, sino que con constantes gritos. Está incluido esto en la Ley 21.013 y quizás no está en conocimiento de todos los intervinientes, pero fue promulgada y entra en vigencia el 6 de junio cuando se promulgó.
Entiendo que precisamente el juez de la causa consideró que no se trataba de un maltrato relevante, cuestionó ello y nosotros discrepamos, porque lo que hace la ley es que de manera relevante se consiere el maltrato a un niño, y si esta persona tiene el cuidado de protección, aumenta la pena. A no ser que se trate de un delito que tenga una pena mayor, es decir que le cause lesiones. Nosotros creemos que estamos ante una figura penal, pero el tribunal no lo consideró así, por estrimar que no parecían ser hechos constitutivos de delito”, señaló Figueroa.
Pese a que el juez desestimó que exista un delito, dijo que le pareció raro que sí aceptara una cautelar, aunque tan sólo fue por dos días. “Aun así, si no se considera que los hechos son delito, no procede la aplicación de cautelares. Sin embargo, el tribunal decretó una medida cautelar, que es la prohibición de acercarse de la madre al menor, por lo menos durante dos días”, dijo el fiscal.
Consultado sobre si apelarán, dijo que en este tipo de hechos la ley no faculta al Ministerio Público a presentar dicha medida, pero sí se entregarán los antecedentes al Juzgado de Familia, considerando que este caso quedó al descubierto luego de una denuncia presentada por la madre y la hermana de la imputada, quienes se habrían cansado de los malos tratos que sufren los pequeños.
“Nosotros no tenemos el recurso de apelación en este caso. Por la naturaleza del delito no se otorga al Ministerio Público la alternativa de apelar por parte de la ley. Sin embargo, vamos a seguir recopilando antecedentes y serán enviados al Tribunal de la Familia y, de todas formas, vamos a requerir a la imputada, vamos a pedir juicio oral y hacer todo lo que estamos obligados a hacer. Consideramos que hay un delito y que tiene que ser condenada. La madre de la imputada y la hermana de ésta presentaron la denuncia, al considerar que los malos tratos no daban para más, por lo que se acercaron a Carabineros a presentar la denuncia”, enfatizó Figueroa.
El Tribunal decretó un plazo de 50 días para el cierre de la investigación.
Endurecimiento de penas
El 6 de junio del 2017 fue implementada la Ley 21.013, que busca endurecer las penas a quienes abusen de la integridad, tanto física como sicologica de menores de edad y de personas que presenten alguna discapacidad.
Referente a este caso, la ley señala lo siguiente: Artículo 403 bis.- “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.