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Demanda de empresa oferente, por daños y perjuicios

Ratifican fallo a favor de municipio y caso de la basura sigue pendiente

cronica
29/08/2014 a las 08:30
Pablo Oyarzo
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La Corte Suprema dictaminó que indemnización solicitada por Mancilla y Asencio Ltda. era improcedente.

Fue un factor de celebración en la sesión del Concejo Municipal de Punta Arenas. Hacia el final de la sesión, el concejal Mario Pascual dio a conocer el dictamen de la Corte Suprema de Justicia, que falló a favor del municipio en la demanda presentada por la empresa Mancilla y Asencio Ltda, una de las ofrerentes en la licitación del servicio de recolección de basura en Punta Arenas en 2010, que demandaba una millonaria indemnización tras no resultar vencedora.
De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala del máximo ente judicial, el argumento sostenido por la demandante de que el municipio estaba obligado a entregarle la licitación era errónea y que, dado que no existió contrato, no hubo perjuicios que fundaran la demanda, que fue presentada en contra del entonces alcalde Vladimiro Mimica y los concejales Emilio Boccazzi, Roberto Sahr, Claudia Barrientos, Antonio Rispoly, José Aguilante y Mario Pascual.
“Era un disparate el pago por daño moral”, comentó Boccazzi. “Ganamos en primera y en segunda instancia, y ahora definitivamente en la Corte Suprema”, agregó.
Por su parte, el concejal Pascual dijo que “esto viene a demostrar que no actuamos con negligencia ni provocamos daño moral o perjuicio a la empresa; esa nunca fue nuestra intención”.
En tanto, tras declarar ilegal y arbitraria la licitación del servicio de recolección de basura en Punta Arenas el Tribunal de Contratación Pública (TCP) en 2011, la Corte analiza documentos enviados por el municipio, que argumenta que se dio cumplimiento al dictamen que obliga a retrotraer la licitación. El TCP ya aplicó la primera multa por el incumplimiento en junio de este año.

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