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Atribuciones y obligaciones de los consejeros regionales

cronica
19/11/2017 a las 13:00
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Los cores tienen tres tipos de atribuciones, una de tipo normativo, otra de orden resolutivo y una última como entes fiscalizadores.

Las normas legales vigentes, referidas al Consejo Regional (CORE) y sus integrantes, en el caso de nuestra región son 14 y son claras y precisas.

Esas normas, o competencias atribuidas al Consejo Regional, dicen relación exclusivamente con las funciones de administración de la región.

Las funciones de gobierno de, en este caso, Magallanes, radican, exclusivamente en el Gobierno Interior, o sea, corresponden al Intendente Regional en su calidad de representante directo de la Presidencia de la República en el territorio de la región, donde el CORE no tiene injerencia alguna.

La ley, eso sí le otorga a los consejeros regionales tres tipos de atribuciones, una de tipo normativo; otra, de tipo resolutivo, y la tercera, fiscalizadora.

Entre las atribuciones normativas, figura el aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en diferentes artículos de la ley 19.175.

También está contemplado el aprobar los reglamentos regionales, a propuesta del Intendente y aprobado por el respectivo CORE, y se deja claro que las materias sobre las cuales versen dichos reglamentos no pueden sobrepasar las atribuciones propias del gobierno regional, deben estar sujetos a la Constitución, a las leyes y reglamentos supremos que se encuentren vigentes.

En cuanto a las atribuciones resolutivas cabe señalar que está el aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente.

También deben aprobar los planes reguladores regionales de desarrollo urbano y otros, previamente acordados con las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contacto con los organismo de la Vivienda y Urbanismo.

Además, pueden resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de los recursos de los programas de inversión sectorial y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.

Los consejeros regionales pueden aprobar la propuesta del Intendente respecto de los convenios de programación que el gobierno regional celebre; la enajenación o el gravar bienes raíces de propiedad del gobierno regional y determinar eventuales concesiones.

Respecto de las atribuciones fiscalizadoras del Consejo Regional se indica que deben darse sólo dentro del ámbito propio del gobierno regional y, como ejemplo, se señala que el Core no puede fiscalizar a las municipalidades por cuanto éstas gozan de autonomía y no forman parte del ámbito propio de los gobiernos regionales.

También puede fiscalizar al intendente, como representante de la Presidencia de la República y a las divisiones y unidades que dependan de él.

El Core fiscaliza como cuerpo colegiado, los consejeros regionales no fiscalizan individualmente y sólo tienen atribuciones para solicitar información, la que sólo debe relacionarse con el ejercicio de las funciones legales del Consejo Regional.

Antecedentes

De acuerdo con estos y otros antecedentes entregados por el secretario ejecutivo del CORE Magallanes, Ricardo Barrientos y el abogado Jurko Scepanovic, el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, cuenta con el ejercicio de catorce personas las cuales serán electas este domingo, mediante sufragio universal y de acuerdo al nuevo sistema eleccionario.

De estos catorce consejeros, ocho corresponden a la provincia de Magallanes, capital Punta Arenas; dos a la provincia de Última Esperanza, capital Puerto Natales; dos más a la provincia de Tierra del Fuego, capital Porvenir, y otros dos a la provincia Antártica Chilena, capital Puerto Williams.

Cada uno de los consejeros regionales tiene la obligación de asistir a la mitad más uno de las sesiones que, en la práctica, se celebran los tres primeros lunes de cada mes, más las sesiones extraordinarias.

“Este año ha de consignarse treinta y cuatro sesiones ordinarias y otras cinco sesiones extraordinarias, lo que da un total de treinta y nueve”, indicó Barrientos.

Por su parte, el abogado Scepanovic explicó que un consejero puede perder su cargo por inasistencias injustificadas a las sesiones indicando que “las excusas que se aceptan son las provocadas por el fallecimiento de algún familiar cercano al consejero o por un problema de salud, lo cual el consejero debe acreditar con el certificado médico respectivo”.

En cuanto a la renta que perciben los consejeros regionales, ésta asciende a 16 unidades tributarias mensuales, de las cuales diez corresponden a las sesiones y las otras seis, al trabajo en comisiones.

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