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Suplemento análisis: No por mucho madrugar el comercio abre más temprano

opinion
27/01/2019 a las 14:30
Pinguino Web 1
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En Punta Arenas, los días de feriados irrenunciables coinciden con la llegada de cruceros que traen a bordo a miles de turistas.

El mismo 25 de diciembre pasado, el sol brillaba sobre la nueva Capital Americana de la Cultura junto al Estrecho de Magallanes que pronto estará algo así como de aniversario, algo así porque no existe consenso sobre el título que debe otorgársele al evento que ocurrirá en 2020, para algunos descubrimiento, para otros, encuentro de dos mundos, conmemoración del paso de Hernando de Magallanes por estas aguas, en fin, ese no es el punto.

Navidad aquí y en cualquier otra localidad de Chile es sinónimo de vacaciones, viajes, feriado, y todos los títulos que equivalen a no ir a trabajar y tomarse el día para el desarrollo de cualquier otra actividad destinada a la recreación, pero menos a laborar.

Aquel mismo día, más de 3 mil turistas arribaron a Punta Arenas a bordo del conocido crucero Star Princess, sin embargo, lo que suena como un verdadero regalo navideño y una bendición para el sistema productivo local, se transformó en un papelón.

El noticiero nacional de ese día despachó para todo el país cómo los visitantes daban vueltas por la Plaza de Armas de la capital regional sin poder salir del perímetro debido a que no más de 11 locales comerciales decidieron abrir sus puertas en aquella jornada.

Una suerte de ciudad fantasma, escena de cualquier película de zombies, donde solo algunos valientes se animaron a recorrer las calles puntarenenses y un puñado de comerciantes entendieron que estaban frente a una oportunidad de hacer buenas ventas.

Ese fue el caso de los pintorescos carritos de artesanías de la plaza o de la Kombi Gourmet que hace bastante rato viene haciendo ruido con sus originales hot dog. También ganaron ese día los almacenes de barrio que siempre salvan durante estas fechas.

Para quienes están acostumbrados a salir al centro no antes de las 10 horas y de dar vida a la expresión “el que se apura pierde el tiempo”, no resulta para nada novedoso lo que les tocó vivir a los turistas, sin embargo, para quienes no están familiarizados con esta “costumbre” de recibir con puertas cerradas a los cruceristas, resulta al menos poco amistoso.

Bochornoso o triste. Falta de previsión o coordinación, se desconoce el motivo, pero si hay muchas probabilidades de que algo falló.

No se puede decir que los pilló de sorpresa, el listado con día y hora de la llegada de cruceros es informada con meses de antelación.

Los comerciantes merecen descansar especialmente en Navidad, seguro que sí, pero ¿entonces qué se hace?

 

¿Qué dice la ley al respecto?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el nuevo inciso segundo de la misma norma, los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

Según la normativa quienes incumplan lo establecido arriesgan multas que alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).

En cualquier parte del planeta son precisamente estas fechas las mejor aprovechadas por los comerciantes y agentes dedicados al turismo, aunque, es preciso señalar que en muchos otros también las ciudades parecen desiertas los días feriados.

¿Se imagina la suspensión total de los fuegos artificiales en Valparaíso el 1 de enero?

Es justamente en estos días donde el sector turístico debe sacar ventaja y demostrar que está dispuesto a ofrecer un servicio de calidad a la altura de cualquier otro destino en el mundo.

La clave está en trabajar de manera organizada con antelación reuniendo la opinión de todos los actores, operadores, Sernatur, autoridades del Trabajo, comercio, empleados y empleadores para encontrar la mejor respuesta a la pregunta que se hicieron los turistas el pasado 25 de diciembre al bajar del crucero: ¿dónde se puede ir?

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