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Columna de Opinión de MARIO ESQUIVEL, ABOGADO

Un fallo democrático y libertario

columnistas
05/07/2020 a las 11:40
1957

Columna de Opinión de MARIO ESQUIVEL, ABOGADO

En fallo unánime, el17 de junio de 2020, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de pastor evangélico por supuestas declaraciones injuriosas que habría emitido en contra del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh).

La resolución indicó que la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda fundado en que de la trascripción textual de la alocución efectuada por el demandado, éste no dijo que el ‘MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación, en concepto del demandado señor Nieto, implicaría negativas consecuencias para adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas'.  

Luego, señala el fallo recurrido que el discurso no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal. Finalmente, concluyen los sentenciadores que en la especie no existe ilicitud alguna pues el demandado sólo hizo uso de su derecho a la libertad de expresión sin que se observe en sus dichos un ataque injurioso a la demandante. Añade el fallo que los sentenciadores declaran que el demandado persona natural no ha cometido ningún delito o cuasidelito civil y la persona jurídica demandada, a través de sus personeros, ‘no ha desplegado conducta alguna que pueda considerarse ilícita y que haya causado daño a la actora, limitándose a practicar su culto en forma pública de acuerdo a la Constitución Política de la República, culto compuesto por dogmas, creencias y tradiciones que se podrán o no compartir, pero que están cubiertas por el manto jurídico de la libertad religiosa'. Aclara la pagina web Diarioconstitucional.cl

La lógica del fallo de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, esconden un silogismo muy bueno para la Democracia y la Libertad de Expresión, de opinión y de derecho a la información, consistente en que si usted pretende opinar sobre temas públicos, si pretende influir en la generación de las leyes que mandan, prohíben y permiten a todos los ciudadanos de la república, Usted debe soportar el escrutinio público de aquellos que no estarán de acuerdo con vuestras ideas o propuestas. 

Se ha reafirmado así un principio básico de la Democracia que el MOVILH y muchos representantes de la diversidad sexual y también por cierto la generación millennial que pulula por las calles no quiere aceptar, consistente que si quieren participar de la Democracia deben soportar la oposición, deben soportar la opinión divergente, deben aceptar que no todo el mundo aceptará sus ideas y por tanto habrá lucha política con las armas de la argumentación, la oralidad, y no escudarse en hipersensibilidades victimizándose para imponer a los demás su forma de pensar.

Agregar que el Pastor Javier Soto pese a haber expresado un hecho cierto sobre la situación de Rolando Jiménez del año 1994 cuando votó a favor de la incorporación de NAMBLA en el ILGA (encontra de lo acordado por el MOVILH en su momento) acusándolo de defensor de pedófilos, fue malamente condenado a la luz de la sapiencia de este fallo.  Por lo que se este fallo marca un cambio a favor de la Libertad de Opinión, de Expresión y de Información.

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