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El presidente del Colegio de Abogados, Ramón Ibáñez, y Pablo Busseniuss, ex seremi de Justicia

Caso Ámbar: abogados coinciden en que las exigencias deben ser mayores para otorgar libertad condicional

cronica
08/08/2020 a las 15:00
Pinguino Web 1
1928

Hugo Bustamante, el asesino de la joven de Villa Alemana, había logrado salir en 2016 de la cárcel tras cumplir 11 años por un doble crimen.

Tras encontrar el cuerpo sin vida de la joven Ámbar en Villa Alemana, ha dejado en evidencias la falta de eficiencia del sistema judicial chileno, luego de sindicar como el asesino de la joven a Hugo Bustamante, el “Asesino del tambor”.

Bustamante quien en 2005 fue encarcelado debido a que en Villa Alemana, asesinó a Verónica Vásquez y a su hijo Eugenio de 9 años, siendo condenado a una pena de 27 años.

Sin embargo, pudo salir de la cárcel tras 11 años al recibir el beneficio de la libertad condicional, durante el mandato de Michelle Bachelet.

En vista de esta situación, en redes sociales se empezó a difundir que Bustamante fue indultado como parte de un grupo de 788 reos con diferentes condenas que quedaron en libertad en la Región de Valparaíso en mayo de 2016.

Junto con ello, se sindicó a la jueza Silvana Donoso como responsable de la salida de Bustamante de prisión, quien integraba la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que fue nombrada por la misma Presidenta Bachelet, la cual, además de Donoso, era integrada por otros cuatro magistrados.

De esta manera, la Comisión estaba compuesta por Donoso, como presidenta de la instancia; Paula Ramos Vergara, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Valparaíso; Alonso Arancibia Rodríguez, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; Loreto León Pinochet, Jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y Eduardo Saldivia Saa, juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

Dicha Comisión además no consideró el informe de Gendarmería, el cual indicaba que Bustamante no se le debería otorgar la libertad. En esa oportunidad Donoso dijo que dicho informe no era vinculante.

Durante esa misma instancia en 2016, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) pidió no cuestionar la figura de libertad condicional, destacando que, por más de 90 años, ha estado presente en el ordenamiento jurídico chileno.

Respecto de este caso Pingüino Multimedia, conversó con el presidente del Colegio de Abogados de Magallanes, Ramón Ibáñez y con el exseremi de Justicia de Magallanes, durante el Gobierno de Bachelet, el abogado Pablo Bussenius. Ambos abogados dieron a conocer su parecer respecto de lo sucedido, las facultades y la deficiencia que hoy tiene el sistema judicial.

Ibáñez manifestó que el procedimiento no es por decisión política, explicando que “son facultades que tiene la Corte de Apelaciones, que son quienes deciden esto”.

Además el presidente del Colegio de Abogado, dijo que falta que se exijan mayores requisitos para optar a la libertad vigilada, expresando que “creo que todo lo que son delitos sexuales o violencia de género claramente que deberían existir requisitos mayores, sin perjuicio de aquello, tratándose de delitos en el cual la pena es de 5 años hacia abajo y pueden ser acreedores de la Ley 18.216 ya se han limitado los cumplimientos alternativos de la condena para determinados delitos, ahora bien, una vez condenada la persona como en este caso donde tenía una condena de más de 20 años, siempre cuando se cumple la mitad de una condena se puede pedir un beneficio, ya sea por buena conducto u otro caso. Ahora casos como aquellos la Corte de Magallanes, muchas veces lo ha negado y la defensoría penal a apelado a la Corte Suprema y la Corte Suprema ha revocado la resolución”.

Además, Ibáñez, señaló que el informe de Gendarmería debería ser vinculante.

Por su parte el exseremi de Justicia, al ser consultado si existiría una responsabilidad política, aclaró que “de ninguna manera. Descarto tajantemente que pueda atribuírsele cualquier grado de responsabilidad a la exPresidenta Bachelet en el otorgamiento de la libertad condicional del principal sospechoso del asesinato de Ámbar. Una primera información hablaba que había sido “indultado” en 2016, generándose con ello toda una confusión que se prestó a malos entendidos. Sin embargo, y con el paso de las horas ha quedado suficientemente claro que lo que en realidad había sucedido es que había sido beneficiado con la libertad condicional. Desde 2012, y para precisamente evitar que un tema tan sensible como el de las libertades condicionales pudiese depender de consideraciones políticas, se relevó a los Seremis de Justicia de esta temática, con lo que los distintos Gobiernos dejaron de intervenir en la materia; siendo desde esa fecha y hasta hoy, la Comisión de Libertades Condicionales, integrada en su totalidad por ministros y jueces del Poder Judicial, el órgano colegiado encargado de resolver en esta materia”.

“Todavía más, diversos medios de comunicación han rescatado la prensa de la época, donde la exPresidenta ya expresaba su preocupación por la decisión de diversas comisiones, principalmente de regiones, de otorgar libertades condicionales a más presos de lo habitual. De allí que cualquier intento por involucrar a la exPresidenta con lo sucedido, es una bajeza, que no sólo busca desinformar sino, además, sacar dividendos menores a partir de un hecho tan dramático y lamentable como es la muerte de una menor”, dijo Bussenius.

Finalmente, la exautoridad al ser consultado sobre qué le falta a la legislación chilena para ser más cuidadosa frente a esos temas, dijo que “como todo tema complejo, la respuesta nunca es fácil e involucra diversos aspectos y consideraciones. Lo primero, que se dicte el reglamento contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 21.124 de 2019, para el cual el gobierno tenía 4 meses y que a la fecha se encuentra aún pendiente en su dictación y que abarca temáticas tan sensibles como la dictación de normas relativas a la organización del Sistema de Libertad Condicional, Programas y los Informes de Gendarmería de Chile. Luego, la urgente necesidad que los intervinientes en la etapa de cumplimiento sean verdaderamente especializados, lo cual vale tanto para jueces (Creación del Juez de Ejecución de Penas) como Fiscales del Ministerio Público (la Defensoría Penal Pública lleva mucho avanzado con la Figura del Defensor Penitenciario). En tercer término, dotar de los recursos necesarios a Gendarmería de Chile para que esta institución pueda contratar en número necesario a los profesionales encargados de evacuar los informes de postulación sicosocial que exige este beneficio. Finalmente, y como todo en esta temática dice relación con la efectiva reinserción social de los condenados es urgente inyectar recursos que hagan que ello no sea sólo una quimera”.

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