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A 67 días de la promulgación de la ley

Retiro del 10%: Juzgado de Familia de Punta Arenas ha retenido más de $1.300 millones por deudas alimenticias

tribunales
29/09/2020 a las 09:00
Pinguino Web 1
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La jueza presidenta, Katherine González explicó que se han dictado 1.374 resoluciones de medidas cautelares de inmovilización de estos fondos previsionales, las que ya han sido dirigidas a las AFP correspondientes, habiéndose liquidado 986 y restando todavía 388 por liquidar.

67 días han transcurrido desde que el Presidente Sebastián Piñera promulgara en privado y con extremo hermetismo la ley que permite el retiro del 10% de los fondos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), nueva normativa que trajo a colación una excepción bastante particular, y que puso en aprietos a muchos “papitos corazones” –en su gran mayoría-, puesto que en el caso de que los afiliados fuesen deudores de pensiones alimenticias y solicitaran este dinero, el monto se retendría para traspasarlo a la parte demandante, que preferentemente son las madres.

Esta situación en Magallanes no fue la excepción, registrándose en los primeros cuatro días, más de 1.300 ingresos de solicitudes en el Juzgado de Familia de Punta Arenas respecto a liquidación para las pensiones de alimentos, con un promedio de 400 diarias, cuando normalmente ingresaban entre 20 a 25 por día, lo que produjo una importante sobrecarga de trabajo.

Sorprendentemente, en la primera semana, se evidenció en el territorio más austral de Chile que ningún deudor solicitó a sus AFP el retiro de su 10%, ni tampoco los tribunales tenían la potestad legal para obligar al o a la alimentante.

Más de $1.300 millones

Sin embargo, hoy el panorama dista mucho de lo que era al inicio, ya que, a dos meses de la entrada en vigencia de la normativa, en Magallanes se han cautelado aproximadamente 1.300 millones de pesos por concepto de deudas de alimentos relacionados a este proceso de retención de los fondos previsionales.

Al respecto, la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Katherine González Butcher, indicó que esta información se ha obtenido conforme a los requerimientos que se han presentado ante dicho tribunal, habiéndose a la fecha dictado 1.374 resoluciones de medidas cautelares de inmovilización de los fondos, las que ya han sido dirigidas a las AFP correspondientes, de las cuales ya se han liquidado 986 y quedan por lo tanto 388 por liquidar.

Aseveró además que la cantidad de resoluciones aumenta día a día porque el Juzgado de Familia no sólo efectúa liquidaciones correspondientes al 10%, sino que se incorporan nuevos requerimientos por incumplimiento de pago de alimentos, debiendo asimismo corroborar la existencia de deuda tanto en el tribunal local como en otros tribunales, lo que suele convertirse en un proceso un poco más engorroso o detallista que las primeras medidas cautelares, según explicó.

“Si bien se han dirigido todas las acciones necesarias para que se ejecuten los pagos lo más rápido posible, este proceso es un poco más lento porque se debe verificar no solo la existencia de deudas en este juzgado, sino en otros tribunales, y se debe salvaguardar que se paguen otras pensiones de alimentos que hayan sido retenidas”, acotó.

“Si no lo ha pedido, no se le puede obligar”

Bajo este contexto, la magistrada recalcó que, si bien el tribunal inició el proceso de pago, la modificación legal no permite que se ordene de oficio la retención del ahorro previsional si es que el afiliado no la ha pedido, por lo cual hizo un llamado a la comunidad a no caer en errores respecto a la interpretación de la norma, puesto que la retención de este monto establecido no implica que los saldos pendientes desaparezcan.

También afirmó que los alimentarios “pueden y deben volver a exigir que se hagan todas las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento del pago. El Tribunal puede despachar las órdenes de arresto, las retenciones de las licencias de conducir y todas las otras medidas de apremio que se contemplan en la legislación para su cumplimiento”.

Consultada en torno a lo que ha podido evidenciar como magistrada de Familia en este novedoso proceso, manifestó que “lo que hizo esta ley es precisamente demostrar algo que los tribunales ya habían señalado desde hace mucho tiempo, que es que el 80 por ciento aproximadamente de las pensiones de alimentos no son cumplidas de manera cabal ni oportuna, y ésta ha sido la forma de obtener, por lo menos, un pago parcial de lo que se adeuda”.

Proceso “en desarrollo”

Por otra parte, y en torno a cómo se ha llevado a cabo este procedimiento, el administrador Jorge Miranda detalló que, a partir del lunes 14 de septiembre, fecha en que el juzgado recibió información de los Administradores de Fondos de Pensiones sobre las solicitudes de retiro realizadas, se comenzó a oficiar a estas instituciones respecto al monto exacto que se les debe retener a aquellos solicitantes que adeuden la pensión alimenticia.

Posteriormente esos dineros tenían que ser depositados en las cuentas de ahorro respectivas de las causas de alimentos. “Es un proceso que está en desarrollo, pero que requiere tiempo”, puntualizó.

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