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La causa quedó en estudio

Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó alegatos por centros de cultivos marinos en Magallanes

tribunales
04/10/2020 a las 16:02
Pinguino Web 1
1705

La reclamante solicitó que se declarara ilegal la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que archivó su denuncia por presuntos incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental respecto a ocho proyectos.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde las regiones de Ñuble a Magallanes, escuchó esta semana los alegatos en la reclamación interpuesta por Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que el organismo resolviera archivar su denuncia por la presunta infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A., ubicados en el territorio más austral del país.

Durante la audiencia, la reclamante apuntó a la ilegalidad de la decisión de la SMA, aduciendo que la operación de los centros de cultivo habría generado anaerobismo, lo que por sí solo es un incumplimiento a las RCAs, al no mantener las condiciones del medioambiente previas a su operación.

Enfatizó además que no se requiere la configuración de una infracción en la operación de los centros, pues la SMA debió aplicar el principio precautorio ante la incerteza del origen de ese anaerobismo. Ortúzar Green alegó también que existen centros ubicados en la Reserva Nacional Kawésqar y que la operación de estos mismos está generando el efecto de anaerobiosis en áreas protegidas.

Por su parte, desde la SMA sostuvieron que la legislación contempla que los lugares donde se instalan los centros de cultivo pueden tener modificaciones de sus condiciones aeróbicas y las considera como un posible efecto de la actividad productiva, sin que ello sea una infracción en sí misma.

El representante del organismo fiscalizador afirmó que la condición anaeróbica puede deberse a incumplimientos a las RCAs, las que habría analizado y descartado, y recalcó que la propia normativa contempla medidas reactivas ante dicha situación.

En el mismo tenor, la empresa Acuimag también participó de estos alegatos, en su calidad de tercero independiente, precisando que toda la tesis de la reclamante se basa en que los centros de cultivos estarían obligados a mantener siempre condiciones aeróbicas, lo que no sería efectivo. Según la empresa, estas condiciones pueden estar vinculadas a incumplimientos, que fueron descartados por la SMA, o a otras causas ajenas de índole natural, y que la normativa contempla la modificación de las condiciones aeróbicas, para lo que establece mecanismos específicos que regulan su operación, si ello ocurre.

Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal, determinó dejar la causa en estudio, lo que implica que continuarán analizando el expediente para luego llegar a un acuerdo.

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