En noviembre de 2019, el abogado Robinson Quelín interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra del Hospital Clínico de Magallanes y de la isapre Consalud, denunciando el incumplimiento al convenio que realizó la institución privada con el recinto asistencial para atender a la señora María Oyarzo, de 75 años, quien es una paciente afiliada a dicha isapre y que sufría de un diagnóstico de cáncer de colon.
Sin embargo, en primera instancia, el máximo tribunal magallánico rechazó la acción judicial, señalando que el prestador asignado por Consalud estaba en Santiago y no en Punta Arenas, y el convenio que se había establecido para la atención de la mujer se ajustaba a la normativa legal, aunque accedió a la orden de no innovar que también pedía el recurso.
“La Corte dijo en el fallo que la isapre no le había negado la atención a la recurrente, sino que ella debería atenderse a través de los prestadores que estaban señalados cuando se activó el GES. Por eso reiteramos en nuestra apelación que eso es imposible por la patología en sí, que ya es compleja, y que el tratamiento tenía que seguirlo en la capital”, precisó.
No obstante, el profesional letrado recurrió de apelación en mayo de este año ante la Corte Suprema, tribunal que revocó aquel fallo, estimando que tanto la isapre como el Hospital Clínico incumplieron una serie de normas, entre ellas lo establecido en la Ley Auge, que otorga garantías explícitas de salud (GES) a esa patología, como también por vulnerar los derechos de esta persona afiliada a Consalud, quien no recibió la oportuna atención médica.
Los ministros de la Suprema establecieron que la arbitrariedad y la ilegalidad del principal establecimiento asistencial de la región se demuestran en el incumplimiento de los plazos en lo que señala la ley, respecto a la atención de las patologías que están aseguradas por la normativa. En el caso de la isapre, se indicó que no dispusieron en la capital regional un prestador para los efectos de la enfermedad, ya que quienes padecen este tipo de cáncer tienen que ser atendidos en Santiago, en la clínica Oncored, y en la Región de Magallanes no disponen, desde hace más de un año, de convenios a excepción del recinto médico antes indicado.
Además, el fallo declaró que no es un obstáculo que los servicios sean complementarios cuando no exista otra posibilidad de atención.
“Afortunadamente, esta señora en la actualidad se encuentra en tratamiento en Punta Arenas en el Hospital Clínico, debido a una orden de no innovar que decretó la Corte de Apelaciones y se ha mantenido vigente hasta que la Corte Suprema remita los antecedentes, que debería ser mañana (hoy)”, acotó.
A la vez, el abogado Quelín aseguró desconocer que anteriormente se haya dictado una sentencia de esta naturaleza, recalcando que “en la práctica, los organismos privados de salud y los servicios públicos no celebran convenios de ninguna naturaleza. En este caso, podemos evidenciar que es posible que a través de los tribunales de justicia se puede optar por una solución médica a un diagnóstico tan recurrente lamentablemente en la región y tan complejo de tratar, considerando que desde marzo nuestra ciudad ha tenido que enfrentar la pandemia de Covid-19 en una situación que es compleja a la fecha, y hay muchos pacientes que se ven impedidas, como la recurrente, de viajar a Santiago, sin que la isapre le ofrezca ningún tipo de alternativa. Este precedente va a generar una mejora en los sistemas de atención en estas modalidades mixtas que antes no existían”.