Ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se interpuso un recurso de protección firmado por 74 estudiantes de la Universidad de Magallanes (Umag), cuya acción está dirigida en contra del establecimiento de educación superior, representada en este caso por el rector Juan Oyarzo Pérez, y en el cual se está solicitando que se suspenda la realización del segundo semestre académico, además de que la casa de estudios proporcione equipos computacionales y garantice redes inalámbricas idóneas al plan de estudio vigente, considerando a los alumnos que viven en zonas extremas sin acceso a redes inalámbricas. Asimismo, que se adapte y flexibilice la carga académica a la modalidad virtual y que se disponga la rebaja de aranceles universitarios y la congelación de las becas.
Según se expresa en el documento, la transformación de la actividad académica que fue comunicada el pasado lunes 16 de marzo y que se ha mantenido durante todo el año, se realizaría de conformidad a “las especificidades de cada disciplina y programa”, considerando que en las distintas unidades académicas “la sala de clases ha sido reemplazada -simplemente- por un computador. De las especificidades disciplinarias y la adhesión al programa, no hay más que su mera enunciación”.
En este sentido, se acusa que los efectos de esta medida, cuya vigencia subsiste hasta la actualidad, han impactado sustancialmente a los más de 4.800 alumnos de la Umag, sin que hasta le fecha la misma haya adoptado medidas tendientes a cautelar la integridad de la salud de los alumnos ni proporcionado los medios materiales idóneos para tal transformación de la actividad académica.
“Lo indicado altera unilateralmente el contrato de servicios de educación superior que nos une a la recurrida, ocasionando una privación o al menos perturbación del vínculo jurídico indicado afectando sustancialmente la calidad del servicio a que se encuentra obligada la recurrida. Este proceder antijurídico amaga el derecho a la vida garantizado en el Nº1 del art. 19 de la Constitución y afecta igualmente el derecho de propiedad establecido en el Nº 24 del mismo artículo”, se extrae del recurso.
Se hace referencia también al derecho que les asiste a los estudiantes de conocer la infraestructura y servicios de apoyo disponibles, sean estos la biblioteca, el acceso a computadores, laboratorios, instalaciones deportivas, casinos, convenios con otras instituciones de educación superior e intercambios, etc., datos “de suma importancia” a la hora de elegir en qué institución deben matricularse para seguir una determinada carrera, ya que tanto la infraestructura como los servicios de apoyo disponibles determinan la calidad del servicio educacional que reciben los alumnos.
En este sentido, acusan que al recibir una errónea información al respecto o negar el acceso a estos servicios, configura el delito de publicidad engañosa, indicando que “la información que entregue la institución académica debe ser un fiel reflejo de todos los instrumentos con que contará el alumno para lograr un pleno, armónico e íntegro desarrollo tanto educacional, como valórico y cultural. La pretensión de proseguir sus actividades bajo modalidad virtual constituye una infracción completa a esta obligación”.
En cuanto a la falta de equipos, se precisa que cada alumno debe proveérselos, al igual que el acceso a una red de internet cuya calidad sea igualmente regular y estable, lo que implica una desigualdad entre los usuarios en la materialidad de cómo acceder a los contenidos académicos, además de una eventual vulneración a la igualdad disciplinaria y de evaluación.
Debido a estos argumentos, y a otros que se detallaron latamente, los alumnos solicitaron que se acoja a trámite y se declare admisible el recurso de protección, con el fin de que se establezca que la Universidad de Magallanes ha privado el derecho de propiedad y ha perturbado el derecho a la vida, alterando unilateral y antijurídicamente sus contratos educacionales e imponiendo una ilegal actividad académica virtual.