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Fiscalía pedía diez años de cárcel

Sentencian a cuatro años de prisión efectiva a dos acusados de liderar una red de drogas en Punta Arenas

tribunales
27/11/2020 a las 15:03
Pinguino Web 1
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Los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal decidieron condenar a Andrés Amaru Miguel Lizama y Julio César Vargas Argel como autores del delito de microtráfico, pese a que el Ministerio Público los había acusado por tráfico de sustancias ilícitas.

A las 12,45 horas de ayer, el magistrado Jaime Álvarez dio a conocer la sentencia a la que arribó el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto a dos individuos que fueron enjuiciados como autores de un delito de tráfico de drogas, donde la Fiscalía sostuvo la tesis de que éstos, juntos a otros dos sujetos más, llevaban el control de una red de narcotráfico en la ciudad.

Según la acusación, todo comenzó cuando la Fiscalía se enteró que ciertas personas se dedicaban a esta actividad ilícita, logrando recabar antecedentes suficientes que permitían vincular a Andrés Amaru Miguel Lizama junto a los coimputados Julio César Vargas Argel, Daniel Alejandro Lemus Aguilar y Fernando Antonio Villagrán López, además de otras personas en el delito.

Principalmente, Miguel Lizama era quien coordinaba la entrega de droga a distintos consumidores de la capital regional. Para ello, contaba con la ayuda del imputado Lemus Aguilar, con quien se encargaba de dosificar la sustancia y de hacer entregas en el local nocturno “Bar Veider”, ubicado en Avenida España Nº1521, como también en los domicilios, previa coordinación con sus clientes.

Para adquirir la droga, Miguel Lizama disponía también como proveedor al imputado Vargas Argel, quien a su vez sistematizaba permanentemente la entrega.

Otro involucrado fue Villagrán López, quien al momento de los hechos era funcionario activo de la Primera Comisaría de Carabineros, el que se encargaba de la colaboración, protección, entrega de información, adquisición y distribución de las sustancias.

De esta manera, en diciembre de 2019 se detuvo a estos sujetos, encontrando pequeñas cantidades de cocaína y marihuana en sus domicilios, además de dinero en efectivo, elementos para dosificar la sustancia, e incluso un sistema de televigilancia.

Cabe indicar que esta oportunidad sólo se llevó a juicio a los imputados Vargas Argel y Miguel Lizama, a quienes inicialmente el fiscal Manuel Soto los había acusado por tráfico de drogas. Sin embargo, los magistrados declararon culpables a ambos sólo como autores de microtráfico de sustancias ilícitas.

Pese a que la Fiscalía solicitaba que se les condenara a una pena de diez años, el Tribunal finalmente le impuso a ambos la pena de 4 años de cárcel efectiva, además de pagar una multa de 4 UTM.

Cabe indicar que en el caso del acusado Andrés Miguel Lizama se rechazó la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, considerando que su eventual participación en el delito ocurrió en un contexto de flagrancia, donde todos los elementos probatorios y esclarecedores del mismo fueron aportados por la actividad policial y con nula participación del acusado, incluso en un principio negó portar las sustancias que se encontraron en su poder, mantuvo silencio y su eventual declaración en juicio careció de relevancia o sustancialidad para aclarar los hechos.

De igual forma, se rechazó acoger la misma atenuante para Vargas Argel, ya que el tribunal no advirtió tal colaboración, porque pese a que fue descubierto en flagrancia, también mediante escuchas telefónicas y seguimientos a distancia con anterioridad.

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