Continuando con el tema mencionado en la parte final de la columna del martes pasado, ahondaremos en la institución - Ministerio Público -o Fiscalía. - Esta institución nació a la vida Institucional chilena el año 1997, en el marco de la Reforma Procesal Penal, que dejo atrás un sistema decimonónico de juzgamiento de las causas penales que concentraba en una misma persona las facultades de acusar, investigar y juzgar. El sistema necesitaba actualizarse en esta materia.
Los primeros intentos se encuentran en un proyecto de ley presentado en 1969, durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva. Más de dos décadas después, se retomó esta iniciativa en el gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle y se implementó durante los primeros meses del gobierno del presidente Ricardo Lagos.
Este cambio de paradigma no estuvo exento de discusiones, debido a que hubo sectores del Poder Judicial que manifestaron su disconformidad con el proceso de Reforma. Fue una política pública ampliamente discutida, aceptada y apoyada finalmente en forma transversal por el espectro político, pese a que al principio tanto los sectores de izquierda como los de derecha, no tenían mayor interés en el tema.
En este sentido, cabe recordar al Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Julio Maier, destacado profesor de Derecho Procesal Penal, fallecido el año pasado, quien fue invitado a fines de la década de los 90 al Congreso Chileno durante la tramitación del proyecto de reforma para exponer sobre el sistema acusatorio. Según su opinión, éste debía ser respetuoso de las garantías individuales que, en la práctica se expresa en: la separación de funciones entre quien persigue penalmente y quien decide, aún cuando el persecutor sea, según la ley penal, el mismo Estado por intermedio de un órgano diferente al tribunal; el derecho de respuesta a la imputación que corresponde al acusado; la inmediación y la publicidad del procedimiento; y sus modos accesorios de lograr la observancia de esos principios formales, la oralidad y la concentración del procedimiento en audiencias sucesivas. En concreto, se separan las funciones de perseguir y de decidir, aún en los delitos de acción pública, para lograr evitar toda sospecha de parcialidad en quien decide.
En este plano, un componente importante y central de la llamada Reforma Procesal Penal, fue la creación del Ministerio Público, entre nosotros, la Fiscalía, cuyo origen y concepto arranca de la revolución liberal con base en el pensamiento ilustrado para cumplir la función de perseguir penalmente, en origen una tarea que era de la administración del Poder Judicial, razón de ser de la adjudicación europea del oficio del ministerio público. Dejando a los tribunales judiciales, solo la función natural de decidir en materia penal.
El diseño empleado para la institución Ministerio Público ha sido diferente y discutida en Latinoamérica, fundamentalmente en lo que dice relación con “la ubicación institucional” de este órgano, en torno a en que lugar ubicarlo dentro de la organización del Estado, es decir: ¿dentro del poder ejecutivo?, ¿dentro del Poder Judicial?, o ¿cómo un organismo autónomo? En el caso chileno se optó por el modelo de un Ministerio Público autónomo, expresado en Capitulo VII, artículo 83 de la actual Constitución y en el articulo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de esta institución.
(Continuará)………