Cinco ministros del Tribunal Constitucional coinciden en una cosa y los otros cinco opinan lo contrario, y en el medio está toda una nación dependiendo de la decisión de una sola persona. Nos preocupamos solamente del derecho legal que aquella tiene para dirimir la contienda y, con su voto, inclinar la balanza del derecho estricto hacia una determinada posición, en vez de verificar los razonamientos que están detrás de su consabida posición.
¿Acaso los criterios de los que consideran constitucional lo obrado en el Parlamento están equivocados? ¿Vale el esfuerzo tener tal cantidad de instruidos, estudiosos y calificados abogados para conocer este tipo de materias si todo va a quedar supeditado a la visión de quien ejerza el cargo de presidente del organismo?
Por ello resulta tremendamente reprochable la actitud del Gobierno de Piñera, de sus obsecuentes ministros y de los representantes de los partidos políticos más duros de su bloque en continuar con la senda de este recurso de inconstitucionalidad. Lo hacen en contra de la voluntad de la ciudadanía, en abierta sordera de las peticiones de los parlamentarios, de los ruegos de la senadora Provoste, en una arriesgada maniobra político-social de provocación que, sin duda, habrá analizado y cuya explosiva reacción necesariamente se debe esperar.
La pandemia y las reclamaciones previas que derivaron en el estallido social obligan a las autoridades a buscar una solución al tema de las pensiones y el manejo de los inconmensurables recursos empozados y que son administrados por grupos económicos que no quieren perderlos. Se han acostumbrado a mantener esclavizados a los trabajadores y a generar sus propias cuotas de rentabilidad con las cuales satisfacer las millonarias “rentas de mercado” de gerencias y directorios y el alhajamiento de los múltiples y competitivos edificios institucionales.
El vínculo entre un trabajador y una determinada AFP es un contrato privado por el cual el primero permite que el otro administre sus fondos con la intención de generar beneficios con los cuales producir recursos y cubrir sus necesidades al momento de su jubilación. La condición de contrato privado es esencial al analizarlo, porque el fondo es del trabajador, quien es su dueño, su propietario a pesar del embargo legal sobre ellos. La AFP es solo un organismo administrador, un mandatario remunerado.
Por ello resultará interesante pensar en un mecanismo estatal que haga el mismo trabajo. Las remuneraciones de los trabajadores o ejecutivos serán fiscales, las pérdidas por malas inversiones serán asumidas por el Estado y será posible reprochar las malas gestiones a través de la Contraloría General de la República y no habrá gastos de representación o comisiones de administración. Todo redundará en mejoras sustanciales en las cifras de los cotizantes y ello provocará una motivación real de imponer para obtener los beneficios de la vejez. La enorme brecha producida en tantos decenios obligará a actuar de manera solidaria por una cantidad similar de años.
El cambio de régimen deberá estar regulado por la ley, y la Constitución nueva deberá contener la factibilidad de la coexistencia de estos sistemas, y no existen motivos para que las AFP intenten reclamar indemnizaciones por las pérdidas de sus afiliados. El vínculo contractual del que voluntariamente se incorpora a ellas terminará con la desafiliación, que también será voluntaria. La única manera de que puedan prosperar y subsistir será mediante el mejoramiento de sus resultados, de las rebajas de las comisiones y de la reducción sustancial de las remuneraciones y repartición de utilidades de sus socios.
Entonces, si todos entendemos esto y si los ministros del TC también lo han estudiado y decidido sobre el particular con sus votos, no nos cabe ninguna duda de que están cuidando exclusivamente los intereses de los empresarios al aplicar la declaración de inconstitucionalidad en contra de la población.