En el año 2016 se publica la Ley N° 20.930, que establece el Derecho Real de Conservación Ambiental, en adelante indistintamente la “Ley” o el “DRC”; hasta aquí probablemente esto suena intrincado, por lo tanto, espero simplificarlo en estas líneas.
Hablemos de un derecho de conservación del patrimonio ambiental de un predio o ciertos atributos o funciones de ese predio.
Uno de los fundamentos de la consagración del DRC es promover la participación de los privados en la protección ambiental, permitiendo al dueño del predio destinarlo a la conservación de manera permanente sin perder el derecho de propiedad sobre el mismo.
En los hechos, es un acuerdo voluntario que se constituye a través de un contrato y de su posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El pacto se realiza entre el propietario del terreno y una persona natural o jurídica de carácter público o privado, que llamaremos garante de conservación.
El acuerdo deberá cumplir con los requisitos mínimos que manda la Ley, estableciendo al menos una prohibición, restricción u obligación (de destinación a fines determinados, de administración, de elaboración de planes de manejo); aparte de esto, las partes son libres de establecer sus propios términos.
Resulta interesante mencionar que el acuerdo puede ser total o parcial, en relación al terreno, a los atributos y/o a las funciones ambientales que este posea.
Las características positivas de la herramienta son ser flexible, dinámica, dialogante, sujeta a la buena fe de los contratantes, que en definitiva permiten la creatividad de las partes a la hora de asegurar una eficaz y eficiente conservación ambiental. Asimismo, el mecanismo busca establecer una alternativa moderna para la conservación de propiedades privadas exentas de los procesos burocráticos estatales.
Debemos tener presente que el DRC continúa siendo un instrumento nuevo en nuestro país, por lo que está sujeto a seguir evolucionando. Actualmente existen pocos ejemplos de contratos que se estén ejecutando; sin embargo, relevante ha sido la participación de distintas fundaciones que han comenzado a creer en la herramienta, desarrollando acuerdos y ejecutando una labor informativa dirigida a la comunidad, que busca vincular a las empresas, personas y organizaciones, intentando aunar esfuerzos de cooperación, lo que parece a todas luces el camino a seguir.
Ahora la tarea pendiente es establecer nuevos incentivos, como serían exenciones tributarias específicas para las donaciones cuando se trata de conservar la naturaleza en manos de privados u otras formas que logren la finalidad de estimular el interés de los privados para cerrar este tipo de acuerdos colaborativos.