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Columna de opinión

Vía elevada e institucionalidad ambiental

opinion
09/06/2021 a las 18:45
Pablo Oyarzo
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Juan Marcos Henríquez, Presidente Regional PS.

El proyecto “Vía elevada Avenida Frei Ruta 9 Norte” desde su génesis ha sido objeto de reparos por parte de la comunidad magallánica. El mundo político a través de consejeros regionales, concejales o algunos dirigentes políticos ha focalizado su crítica y objeciones al diseño propuesto y al costo excesivo de la construcción. De estas reacciones debemos concluir que aparte de la generación de noticias y reclamos públicos no hay gestiones ni resultados que puedan ser destacados ni que puedan ser evaluados. Al parecer solo pataleos, tratando de sacar pequeños dividendos personales.

La sociedad civil, por otro lado, también ha planteado objeciones al proyecto, pero con una mirada distinta y específica: la protección del medioambiente. Principalmente ha generado dos caminos de acción: el primero, la exposición pública de su postura y argumentación a través de los medios de comunicación, liderados por la Agrupación Ecológica Patagónica y, segundo, la presentación de denuncias formales, haciendo uso de sus derechos a través de la institucionalidad y legislación vigentes. Producto de ello tres denuncias fueron presentadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, todas argumentado posibles causas de eventual elusión a la Ley 19.300 del proyecto en cuestión. Como resultado de estas denuncias el Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse si la vía elevada cumple con alguna tipología especificada en la ley para ingresar al sistema. De ser favorable el requerimiento obligaría a Vialidad a presentar al menos una Declaración de Impacto Ambiental y eventualmente ser sancionado por elusión, lo que en la práctica demoraría el proyecto uno o dos años en su posible ejecución.

La legislación ambiental lo que busca es darle contenido y marco jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Ante la ley, la responsabilidad por posibles daños al medioambiente, producto de un proyecto o acción, siempre recaerá en el titular o mandante. De ahí se desprende que los primeros responsables de evitar daños ambientales serán los titulares, lo que conlleva el acatamiento a la institucionalidad y legislación vigentes. En este sentido, es inentendible e inaceptable que un organismo del Estado se haya negado reiteradamente, al menos, a evaluar la posibilidad de que la obra propuesta pudiese cumplir algunas de las tipologías de ingreso al sistema.

Al parecer, en el MOP nadie ha leído la ley (a no ser que crean estar por sobre ella). Si hubiese habido voluntad (y decisión política de las autoridades), este largo periplo de dimes y diretes, denuncias y requerimientos pudo simplificarse con una acción contemplada en la ley. Cuando los proponentes de proyectos tienen dudas respecto del ingreso obligatorio al SEIA, el DS 40 los faculta a presentar una Carta de Pertinencia solicitando un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados, un proyecto o actividad debiese someterse a evaluación. Así de simple.

La legislación ambiental es nueva y seguramente aún requiere ajustes, pero a la luz de los antecedentes también necesita una campaña de educación que permita su correcta aplicación, entendimiento y alcances.

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