El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió una demanda en contra de la Tesorería General de la República, interpuesta por un exrecaudador fiscal del servicio, quien denunció, entre otras materias, un despido arbitrario, en el año 2019.
Por este motivo, la jueza Claudia Ortiz ordenó al organismo el pago de una indemnización por 14 millones 497 mil pesos por concepto de daño moral en favor del denunciante Juan Carlos Castillo, así como una carta de recomendación.
El fallo, sin embargo, rechazó otros seis puntos incluidos en la demanda y referidos, entre otros aspectos, al clima laboral al interior de la institución, representada durante el juicio por el entonces director regional de la Tesorería General de la República, Jorge Altamirano Figueroa, quien dejó su cargo a fines del año pasado y hoy es el jefe de la división de Administración y Finanzas del gobernador regional, Jorge Flies.
Demanda
El dictamen, fechado el 17 de julio, establece que “se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Juan Carlos Castillo Ojeda, en contra de la Tesorería General de la República, representada por Ximena Hernández Garrido, tesorera general de la República, y en contra de la Tesorería Regional de Punta Arenas, representada por Jorge Altamirano Figueroa, tesorero regional de Punta Arenas, ya individualizados, solo en cuanto se declara:
a) Que el acto administrativo de no renovar la contratación del actor para el año 2020 vulneró el derecho a la no discriminación arbitraria.
b) Que conforme al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, se dispone como medida reparatoria que el demandado deberá solicitar disculpas por escrito al trabajador por haber lesionado el derecho a la honra y el derecho a la no discriminación arbitraria y a extender una carta de recomendación, antecedentes que serán remitidos al domicilio del trabajador por correo certificado y, además, por correo electrónico a la casilla electrónica personal del demandante.
c) Que se condena a la demandada a pagar la indemnización prevista en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $9.497.736.-, equivalente a ocho remuneraciones.
d) Que se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral equivalente a $5.000.000.-, suma que devengará intereses y reajustes que se indican en el considerando trigésimo”.
La sentencia agrega que “se rechaza en lo demás la demanda principal” y que “atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria”.
Pingüino Multimedia intentó este martes conocer la versión del extesorero, pero no hubo respuesta.