Se ha vuelto recurrente leer y/o escuchar opiniones que apuntan o promueven a lo que coloquialmente llaman “la internacionalización de la Antártica”.
Más allá de afirmar que “la Antártica es de nadie”, que “la Antártica es de todos” o, que la misma “es un laboratorio natural”, los partidarios de tal solución no logran articular por qué el Sistema del Tratado Antártico (en vigencia y evolución desde 1961) debería ser reemplazado por otro sistema internacional. Ello, no obstante que durante sus seis décadas la cooperación antártica ha efectivamente asegurado no solo la desmilitarización y la desnuclearización de la Región Polar Austral, sino que la ha convertido un probadamente exitoso territorio y ámbito de cooperación científica.
Bajo dicha cooperación (nacida en un momento álgido de la Guerra Fría), el entendimiento político para beneficio del conjunto de la comunidad científica mundial (ergo, para el conjunto de la humanidad) ha dado pie al ejercicio de colaboración entre poderes (de otra manera hostiles) más exitoso en la historia de la especie humana.
En su origen (y en la mayor parte de su historia), el Sistema del Tratado
Antártico es resultado de la buena fe y la cooperación política al amparo del Derecho Internacional, que, sea dicho de paso, en lo que se refiere a los mares del planeta, en el curso de las últimas décadas evolucionó desde aquel compendiado en las Convenciones de Ginebra de 1958 a la Convemar de 1982. Antes y durante ese trayecto, el espíritu de la cooperación antártica para beneficio de toda la comunidad internacional permitió no solo proteger a los ecosistemas marinos polares (con sus recursos naturales), sino que abrirlos al conocimiento de todo el mundo. Si, evidentemente, este ha sido un ejercicio exitoso, por qué entonces habría que “internacionalizar la Antártica”.
Entre los “internacionalistas” de la Antártica se incluyen pequeños grupos de académicos y miembros de ONGs que, con pocos recursos o descontentos con ciertas autoridades nacionales que gestionan recursos y regulaciones, aspiran (este el término) a “un nuevo régimen internacional”. Esto no obstante que ya existen en la Antártica decenas de bases científicas, incluida, desde 1957, una enorme instalación en el propio Polo Sur. Un segundo grupo de “internacionalistas” lo conforman ciertos operadores privados antárticos que “se sienten afectados” por las restricciones aplicables a, por ejemplo, el turismo marítimo. En el caso de esta industria es del caso recordar que, por varias décadas, ha sido transparentemente regulada, toda vez que sus actividades se concentran en pocos sitios de interés general accesible durante el verano antártico.
Ocurre que el turismo antártico tiende a concentrarse -en decenas y a veces cientos de pasajeros ávidos por, simultáneamente, desembarcar- en áreas ambientalmente sensibles (por ejemplo, colonias de pingüinos en época de anidamiento). El éxito comercial de esta industria parece constituir otra fuente de la corriente internacionalista, no obstante que el éxito de esa actividad ocurre, precisamente, porque los ecosistemas polares son interesantes en tanto no han sido alterados por la acción del hombre. Toda una contradicción explicada solamente por el interés económico.
Un tercer grupo puede identificarse entre “ambientalistas anti-militaristas” que, sin comprender (ni querer documentarse) el aporte que las FF.AA. de diversos países antárticos desempeñan como apoyos a la cooperación científica, la seguridad de la vida humana al sur del paralelo 60º y, trascendente, a la implementación de las medidas de protección ambiental, cotidianamente desempeñan las instituciones armadas. Sobre esto último solo baste mencionar el aporte de la Armada Nacional en materia de inspección de las actividades pesqueras y la lucha contra la pesca ilegal al sur del Cabo de Hornos. Se trata de una lucha sin cuartel en contra de una actividad ilícita y perniciosa, que afecta ecosistemas al norte y al sur de la Convergencia Antártica y que, por ejemplo, produce daños acumulativos sobre las poblaciones de diversas aves antárticas protegidas internacionalmente.
Se entiende que la “internacionalización de la Antártica” tendría lugar siguiendo, por ejemplo, el modelo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Sin embargo, este organismo, no solo ha estado afecto a un permanente cuestionamiento, sino que, en los hechos, no ha desempeñado ningún rol relevante. La “Autoridad” está lejos de constituir un corpus operativo del tipo que conforman los países antárticos en sus Reuniones Consultivas.
Es también útil recordar que, al menos desde la década de 1940, Chile se ha opuesto a cualquier fórmula de “internacionalización”, ya sea a modo de “fideicomiso” bajo la tutela de Naciones Unidas (ergo, el modelo de la “Autoridad”), ya sea como un “condominio” restringido a ciertas “potencias antárticas”.
En 1959, en reemplazo de dichas fórmulas, Chile fue partidario de un sistema que no solo respetara nuestros legítimos derechos de soberanía, sino que, a la vez, resguardara a la Antártica de la competencia geopolítica que, en lo principal, ocurría (y sigue ocurriendo) en el hemisferio norte. Además, desde el mismo descubrimiento de la Antártica (1819-1820), Chile ha sido protagonista de la cooperación científica (Expedición Bransfield).
Esta es, en definitiva, la rationale del Artículo IV del Tratado Antártico que, como coloquialmente se señala, ha “congelado la cuestión territorial” a partir de “un acuerdo para estar en desacuerdo” (se acuerda que ningún país renuncia a derechos que otros países no le reconocen; se acuerda que ningún país hará valer ningún derecho, mientras el Tratado esté vigente).
Chile es autor principal de esta norma sobre la cual la misma Pax Antarctica se sostiene.
Por lo mismo, la rationale del Art. IV constituye la médula del nuevo Estatuto Antártico. Esta ley, junto con reiterar nuestros derechos soberanos y nuestro compromiso con el Tratado Antártico y su sistema normativo, contempla una docena de reglamentos para continuar fortaleciendo nuestra contribución a la cooperación política, al reforzamiento y diversificación de la investigación científica, a la protección del medio ambiente, y a la regulación de las actividades económicas compatibles con el medio ambiente polar.
El Estatuto Antártico parte entonces de la suposición de que, en el marco de la implementación de la normativa del Tratado Antártico, los objetivos que, supuestamente, un régimen de “patrimonio común de la humanidad” lograría, ya han sido logrados. El Sistema del Tratado es robusto y exitoso. Solo éste asegura que nuestros derechos soberanos irrenunciables en la Antártica estén, al igual que nuestra seguridad nacional en dicho sector del territorio nacional, convenientemente resguardados.
Visto así el problema, la continuidad de dicho sistema de cooperación política y científica mucho más allá de la década de 2040 debe ser un objetivo fundamental de nuestras políticas públicas, especialmente de nuestra política exterior y de nuestra política de desarrollo regional.
Para el éxito de las mismas, es necesario no solo un claro compromiso político, sino que una inversión pública sustantiva y permanente en ciencias antárticas aplicadas al servicio del desarrollo económico y social del conjunto de la comunidad nacional, así como una inversión pública sustantiva de mediano y largo plazo en medios navales, aéreos, remotos y terrestres que, in situ, no solo refuercen nuestra presencia, uso y ocupación de un territorio que nos pertenece al menos desde la década de 1550, sino que aseguren que el Tratado Antártico funcione y se proyecte.
En este mismo marco, las actividades privadas en la antártica deben fortalecerse en armonía con los esfuerzos para la conservación de los ecosistemas. Todas juntas deben continuar contribuyendo a difundir la trascendencia que, para el conjunto del planeta, tienen dichos espacios geográficos.
La internacionalización de la Antártica no solo es innecesaria, sino que inconveniente (una caja de pandora) y contraria a la tradición antártica de Chile.