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Columna de opinión

Derechos Humanos y Constitución

opinion
13/05/2022 a las 18:33
Pablo Oyarzo
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Hernán Ferreira, Abogado

Se ha discutido mucho sobre quiénes pueden violar los Derechos Humanos. Se ha repetido mucho que sólo agentes del Estado pueden ser quienes violen estos derechos, porque es el Estado quien tiene el monopolio del uso de la fuerza, de manera que los particulares al no tener esta facultad, sólo podrían cometer delitos comunes, en los que su sanción y los tiempos de persecución son por general, distintos en intensidad a aquellos.

El proyecto de Constitución en curso que está elaborando la izquierda de este país, repite innumerables veces las palabras Derechos Humanos, pero al analizar y leer sus, se puede sostener que para los convencionales es únicamente el Estado el que podría violar tales derechos y nunca los particulares, reduciendo el universo de quienes puedan pagar por tales crímenes. En dicho texto no se menciona la posibilidad que las personas que cometan actos terroristas por ejemplo, violen los Derechos Humanos. Por el contrario, la Constitución actualmente vigente en el inciso 1 de su artículo 9 señala que “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”; es decir, contempla la posibilidad que la violación a los Derechos Humanos pueda ser cometidos también por particulares.

A pesar que proclaman por los cuatro costados sus sentimientos de congoja porque se violen estos derechos, los convencionales de izquierda han omitido deliberadamente el hecho que particulares también puedan ser autores de tales violaciones. Como es de público conocimiento, a la izquierda le parece que atentar contra bienes públicos y privados y contra seres humanos buscando sembrar terror en la población para conseguir objetivos políticos distintos a los suyos, no puede considerarse terrorismo. A fines de abril de este año ocurrió uno de los mayores atentados en la Araucanía contra bienes particulares, dejando treinta camiones quemados. El actual Gobierno del mismo signo político y pensamiento que los convencionales de izquierda, consideró este gran atentado como un delito simple de incendio, y no un acto terrorista. Este ejemplo sirve para ilustrar que para un sector del país usar a veces la violencia para fines políticos, incluso causando la muerte de personas, no es terrorismo y por tanto, no son violaciones a los Derechos Humanos. La sociedad queda así menos protegida, puesto que la señal que da la Convención Constitucional, el proyecto de Constitución y el actual Gobierno es que causar terror para el logro de fines políticos distintos a los propios, no se sanciona con penas especialmente graves. Cabe aclarar que no sólo por medio del terrorismo se puede atentar contra estos sagrados derechos, puesto que hacerlo contra la vida, la libertad, la educación, la de emitir opinión entre otros, son también atentados contra los derechos humanos de las personas. Incluso la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce como un derecho humano la propiedad privada, de manera que su privación arbitraria por el Estado o por particulares es también una violación a estos derechos. Al omitir el proyecto de Constitución este tema, cercena su protección adecuada.

Existen tratados internacionales vigentes en Chile que dan cuenta que los particulares pueden atentar contra estos derechos. El llamado Pacto de San José de Costa Rica; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hasta la misma Declaración Universal de Derechos Humanos contemplan esta posibilidad, algo que el proyecto de Constitución omite por una concepción ideológica.

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