Ante aquello, desde el Servel señalaron que se presenta en forma tergiversada y de mala fe la aplicación por parte del Servicio Electoral de una disposición legal (artículo 31 bis de la Ley N° 18.556 incorporado en febrero 2021) que obliga a la publicación de una nómina de personas que de no reclamar podrían ser excluidas del padrón electoral.
Son tres las condiciones para que un elector no pueda aparecer en el padrón:
- Ser mayor de 90 años.
- No contar con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que entrega el Registro Civil.
- No haber votado en la dos últimas elecciones generales (mayo y diciembre 2021)
La nómina comprende 8.283 electores que cumplen estas tres condiciones. Por otra parte, se mantienen dentro del padrón electoral otros 189.306 electores mayores de 90 años.