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Corte de Apelaciones no acogió amparo

Rechazan libertad condicional a reo condenado por asesinar a esposa y sus dos hijos

tribunales
24/06/2022 a las 11:02
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso que buscaba el otorgamiento de la libertad condicional a Raúl Garrido Silva, quien cumple presidio perpetuo simple por asesinar a su esposa y sus tres hijos.

El postulante lleva más de 20 años preso por parricidio. En abril de 2002 asesinó a su esposa Claudia Ruiz Flores, de 21 años, y a sus hijos de entre uno y tres años de edad en la localidad de Cerro Sombrero, Provincia de Tierra del Fuego.

Durante su tiempo privado de libertad, el penado terminó su enseñanza y se desempeñó activamente en el taller de mueblería. Actualmente está recluido en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto, donde recibe mensualmente pedidos para fabricar muebles.

A fines de abril postuló a la libertad condicional con la ayuda de la Defensoría Penal Pública. Sin embargo, los jueces que componen la comisión rechazaron su solicitud.

“El postulante debe tener conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y su rechazo explícito a tales delitos, cuestión que en este caso, ninguna de las condiciones se presenta. Se destaca del informe además, el patrón de orientación pro criminal del condenado, asociado a la minimización y justificación de la conducta infractora”, dice la justificación de la mesa.

Tras negarse el beneficio penitenciario, la Defensoría interpuso un recurso de amparo a favor de Garrido Silva. Argumentaron que el informe psicosocial de Gendarmería “es un instrumento orientador y no determinante” para conceder la libertad condicional. También esgrime las actividades laborales realizadas por el penado en el recinto penitenciario.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el amparo por considerar que la mesa justificó adecuadamente su decisión de no otorgar la libertad condicional. “Se ejerció con el debido análisis de los elementos pertinentes puestos en su conocimiento, lo que evidencia la razonabilidad de la misma” dice el fallo.

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