La imputada fue enjuiciada por supuestamente acceder a la página de internet del Banco Santander de la víctima –que había fallecido recientemente– y transferir montos por 17.092.987 pesos a su cuenta corriente.
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, “perjudicó en consecuencia a todos los legítimos” de quien figuraba como víctima de la causa.
La acusada se presentó al juicio arriesgando hasta tres años de cárcel y una multa de 11 UTM por un supuesto delito de hurto simple.
Por otro lado, la defensa alegó que no existió una sustracción con ánimo de lucro, pues las transferencias estaban destinadas al pago de deudas de la víctima.
Rendida la prueba de cargo, los jueces resolvieron que no existían antecedentes para dar por acreditado un delito de hurto y absolvieron a la mujer de todos los cargos.
Comunicado el veredicto, el defensor Dagoberto Reinuava señaló que “este juicio no debiera siquiera haber existido si en la investigación se hubiera seguido la ruta del dinero recibido en la cuenta de nuestra clienta. Con eso se habría verificado que efectivamente se pagaron deudas del difunto y que no existía ánimo de lucro, que es lo que caracteriza al delito de hurto”.