El recurrente José Teodosio Menéndez Muñoz trabaja hace casi 20 años como administrativo de la Planta de Administrativos de la subsecretaría, con destino en la Seremi de Agricultura.
El 20 de septiembre concurrió a la oficina, pero no pudo marcar asistencia porque su huella dactilar estaba bloqueada. Posteriormente le informaron la razón: había sido despedido por “salud incompatible”.
Su desvinculación emanaba de una resolución dictada en agosto por la Subsecretaría de Agricultura. De acuerdo con un informe evacuado por la entidad, “la incompatibilidad en el cargo ocurre por presentarse ausentismos prolongados con ocasión de licencias médicas reiteradas y que dan cuenta de una salud incompatible con el desempeño del mismo”.
El funcionario recurrió a la Corte de Apelaciones para revertir la situación. Alegó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) había declarado en diciembre de 2021 que su salud era recuperable.
El máximo tribunal magallánico falló a favor del trabajador. Según la sentencia, para que un puesto se declare vacante por “salud incompatible” se requiere que la Compin evalúe la condición de irrecuperabilidad del trabajador. Como el recurrente tenía un informe favorable de la comisión, la subsecretaría debía fundar su decisión de despido, lo que no ocurrió en este caso.
“El acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto no cumple con los requisitos legales exigidos para su procedencia ni se encuentra debidamente motivado, toda vez que no considera los antecedentes o elementos que permiten concluir que la salud del recurrente no le permite el desempeño de su cargo”, dice el fallo.
En un fallo unánime, la sala ordenó a “la recurrida reincorporar al actor a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso”.