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Columna de opinión

Análisis del Fallo del Silala

opinion
03/12/2022 a las 18:33
Pablo Oyarzo
1896

Pedro Díaz Polanco, Docente de la Escuela de Administración Pública, Universidad Austral de Chile

No puede quedar duda alguna, el fallo sobre el asunto del Silala fue favorable para Chile.

Para entender esto es importante establecer que la Corte Internacional de Justicia señaló que no podía pronunciarse sobre el fondo en los cinco puntos sostenidos en la demanda chilena, ni tampoco sobre el fondo en dos de las tres contrademandas bolivianas, estableciendo -además- el rechazo al tercer punto de la petición altiplánica.

Ante esto, ¿por qué ganó Chile? A saber:

El año 2016, Chile demandó a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia esperando que ésta declarara, entre otros, que el Silala es un curso de agua internacional y que el uso de las aguas que ha hecho Chile es legítimo.

La respuesta boliviana fue plantear tres demandas en la contramemoria, las que tenían como objetivo no sólo objetar la posición chilena, sino también que se le reconocieran derechos sobre el flujo artificial del río que se habría generado producto de canalizaciones.

Es importante señalar que la Corte tiene normas de actuación, por ejemplo, pronunciarse sobre el fondo del asunto cuando existe o se mantiene una controversia, lo que implica que la Corte no tendría nada que juzgar si el objeto de la demanda ha desaparecido.

La Corte señaló que las Partes han evolucionado a lo largo del procedimiento, lo que ha llevado a que Chile y Bolivia -y durante las distintas etapas del proceso- reconocieran al Silala como un curso de agua internacional regido por el derecho internacional consuetudinario, por lo que la demanda de Chile y la mayoría de las contrademandas bolivianas carecerían de sentido, ya que el fondo de las demandas se habrían resuelto durante la fase escrita y la fase oral.

Ante esto, la Corte sólo tuvo que recordar algunas consideraciones. En primer lugar, el régimen aplicable a las aguas del Silala, tanto subterráneas, superficiales y mejoradas, es el derecho internacional consuetudinario, por lo que no se puede reconocer derechos preferentes a Bolivia sobre estas últimas en función que las aguas del sistema Silala deben ser aprovechadas en forma equitativa y razonable por los Estados ribereños.

La Corte señaló que la protección de sistema Silala es una obligación de comportamiento de las Partes y que ésta debe someterse a los principios de cooperación, lo que obliga a las Partes a notificar y consultar cuando exista un riesgo sensible.

También se estableció que Bolivia tiene el derecho soberano a desmantelar las canalizaciones, lo que es un punto que Chile jamás objetó.

Si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la demanda chilena, ni tampoco sobre el fondo de dos de las tres contrademandas bolivianas, sí es posible reconocer que la decisión nacional de demandar a Bolivia resultó ser una estrategia adecuada, ya que obligó a Bolivia a reconocer -en el proceso- algunas consideraciones que negaba con anterioridad, tal como el carácter de curso de agua internacional que tiene el Silala.

Hoy, y gracias a esta causa y al proceso llevado a cabo, se ha establecido que el Silala es un cauce de agua internacional regido por el derecho internacional consuetudinario, lo que implica el uso equitativo y razonable de todo el sistema hídrico, así como la obligación de las Partes en protegerlo.

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