No es la primera vez que me refiero al cumplimiento de las sentencias judiciales, ahora, desde el ámbito de las acciones de protección y su cumplimiento efectivo.
La Excma. Corte Suprema acogiendo parcialmente un recurso de aclaración resolvió: “Que, en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”, plantea la resolución. En cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1 de abril de 2020. “En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó única-mente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en vigencia”. En consecuencia, añadió, “es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, Fuente: Emol.com
Por supuesto que nos parece preocupante que, exista una presión indebida para que el ejecutivo y legislativo intervengan para no cumplir una sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Como se ha dicho se han interpuesto 2 millones de recursos de protección contra el alza de planes de Isapres, nunca fue una preocupación para las Isapres la judicialización, salvo ahora.