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Columna de opinión

El acusado tiene la palabra

opinion
27/03/2023 a las 15:44
Pablo Oyarzo
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Hermes Hein, Abogado

El grave denuncio de la secretaria general de la Corporación Municipal de Educación, señora Elena Blackwood, contrasta con la despedida y agradecimiento por la labor realizada que recibió el ex secretario general de la Corporación señor Luis Almonacid Avendaño, al dejar el cargo. Ahora debe esclarecerse a qué negociación fraudulenta se refieren quienes hacen esta grave imputación y quienes han sido los beneficiados, pues el contrato colectivo a que se hace referencia reproduce idénticas cláusulas a las que en su oportunidad suscribió el también Ex Secretario General Segundo Alvarez Sánchez, posteriormente modificadas y restablecidas. No obstante, es preciso considerar que si se analiza el contenido de estas negociaciones y si se las compara con aquellas otras preexistentes hasta el año 2014, estos antiguos contratos aparecen bastante modestos y ajustados en beneficios y número de trabajadores beneficiados. Luego, antes de hacer tan duros cargos parece necesario que quieren debieron fiscalizar y controlar no sólo investiguen sino que se hagan una severa autocrítica acerca de su escasa capacidad de control, de gestión y de conocimientos de la legislación aplicable y de sus propias responsabilidades. Lo cierto es que en una negociación colectiva es el empleador el que debe responder el pliego de peticiones y analizar cada una de sus cláusulas y los costos presentes y futuros que se comprometen, dado que los beneficios se incorporan a los contratos individuales de trabajo.

La regla es que los contratos se cumplen de buena fe y el Código del Trabajo, como derecho de lo mínimo, permite estipular beneficios e indemnizaciones convencionales que es preciso analizar caso a caso. Por tanto, resulta altamente improbable que el presidente del directorio, no conozca el contenido de la negociación y sus implicancias, pues ello importaría negligencia manifiesta y apartarse de sus deberes fundamentales como máximo responsable de la administración institucional. Con todo, los trabajadores no son responsables, ni deben soportar las consecuencias de dicho comportamiento poco aplicado, máxime si quienes debían fiscalizar no lo hicieron oportunamente.

En este caso, el acusado tiene la palabra, le asiste no sólo el derecho, sino el deber de aclarar la negociación realizada y sus circunstancias, pues al menos lo habitual, en las pasadas administraciones, es que siempre se informó de los contratos colectivos y de sus implicancias en el presupuesto.

Este denuncio, que dice relación con uno de los sindicatos existentes amenaza la credibilidad sobre la instituciones, sus instancias de control y manejo del presupuesto, pues lo prudente es no obligarse a lo que no se puede pagar, aun cuando ello resulte impopular.

En el contexto actual de transición hacia un nuevo sistema de administración de la Educación Pública, existe la obligación de informar los contratos de trabajo individuales y colectivos, los costos que ellos implican, con información desagregada de las remuneraciones comprometidas, por lo que naturalmente los sindicatos potencialmente afectados y sus trabajadores, se pueden representar al menos la duda, acerca de la buena fe y seriedad de los denuncios efectuados, pues indirectamente una acusación de fraude en la negociación realizada también compromete la responsabilidad de los propios dirigentes, su prestigio y la imagen de quien representa en este caso a seiscientos trabajadores, dirigencia sindical que tiene una larga trayectoria, en el caso de don Pedro Pablo Ramos, no sólo a nivel regional sino que nacional. El acusado tiene la palabra y el imperativo de esclarecer las circunstancias en que se realizó dicha negociación, así como las instrucciones recibidas y el ámbito y atribuciones de su mandato general de administración.

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