Aprincipios de 2020 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Actualmente reside en Punta Arenas en donde conoció a su pareja de nacionalidad chilena con la que tuvo una hija. De igual forma, cuenta con seguridad, estabilidad y redes de apoyo y se desempeña como mecánico en el taller ubicado en Barrio Prat, viviendo actualmente en casa de su suegra, siendo el sustento económico de su grupo familiar.
La abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, indica que el amparado no tuvo oportunidad de defenderse del proceso, también se cuestiona el parte policial que lo acusaba de ingreso clandestino, porque este no había sido acreditado.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, resolvió indicando que “el Artículo 9 de la Ley N°21.325, despenalizó el delito contemplado en el Artículo 69 del D.F.L. N°1094, al establecer expresamente que la migración irregular no es constitutiva de delito. De esta manera, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida desistirse, extinguiéndose la acción penal, y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución recurrida requirió de una carga argumentativa superior a la meramente formal, motivada únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que citó, así como en la circunstancia no controvertida del intento del egreso del territorio nacional por un paso no habilitado”.
Por lo anterior, se acoge el recurso de amparo, dejando sin efecto la expulsión del país en contra del amparado.