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Columna

Ley Karin

opinion
13/01/2024 a las 16:26
Pablo Oyarzo
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Jessica Bengoa, Trabajador Social

El pasado 5 de enero fue promulgada la Ley sobre “Protección el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo”, conocida popularmente como “Ley Karin” en memoria de Karin Salgado, técnico en enfermería de 40 años, quien se quitara la vida el pasado 12 de noviembre de 2019, dando a conocer sus razones en una sentida carta apuntando a un desgarrador caso de acoso laboral que sufrió por parte de sus colegas y superiores. Entre otras medidas el proyecto establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo. Al mismo tiempo, con el objetivo de dar garantías a las y los denunciantes, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación. Así mismo, se incluyen normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas al resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados en los procedimientos de investigación. Por otro lado, se establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género. La norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades. De esta forma la ley fortalece la legislación contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, siendo uno de los primeros avances respecto al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo,(OIT), instrumento suscrito el pasado 8 de marzo y que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. Así también se da cumplimiento a uno de los compromisos del programa de gobierno en orden de impulsar políticas públicas que avancen hacia el trabajo decente con perspectiva de género buscando prevenir y garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso.

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