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Proyecto Faro del Sur espera por observaciones del municipio y del Gobierno Regional

cronica
22/01/2024 a las 16:00
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El proceso considera la opinión de diversos organismos y la posterior etapa de participación ciudadana.

A disposición del municipio y Gobierno Regional se encuentra el proyecto Parque Eólico Faro del Sur, instancias que deberán pronunciarse, con sus respectivas observaciones, dentro del proceso que busca la aprobación del estudio de impacto ambiental que lleva adelante el Sea desde el reingreso de la iniciativa el pasado 22 de diciembre por parte de HIF Chile y ENEL Green Power (por 500 millones de dólares).

Estas, corresponden a los entes públicos que tienen participación y facultades evaluadoras, y la comunidad a través de la instancia de participación ciudadana.

En ambos casos, el plazo para las observaciones vence el próximo 7 de febrero, siguiendo luego con las etapas restantes del proceso que incluyen la vista de otros organismos y la posterior participación ciudadana.

En el caso del municipio, además de las observaciones, se dispuso que información sobre el estudio esté disponible en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (Pedro Sarmiento de Gamboa Nº 893), de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.

Asimismo, el Servicio de Evaluación Ambiental instó a la municipalidad -a través de oficio-, siendo “de particular importancia contar con los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, de conformidad a las normas vigentes, participan en este proceso”.

Se agrega que dentro del ámbito de sus competencias, se solicita a informar “fundadamente, en el ámbito de sus competencias, respecto de: a) Compatibilidad Territorial del proyecto o actividad sometido al SEIA, considerando para tales efectos el Plan Regulador Comunal y/o Plan Seccional existentes. El pronunciamiento deberá indicar fundadamente si el proyecto presentado es o no compatible con el uso permitido por el o los instrumentos antes dichos y que le sean aplicables.

b) Si el proyecto o actividad se relaciona con los planes de desarrollo comunal, elaborados y aprobados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que se encuentren vigentes. c) Si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental.

Gobierno Regional
En el caso del Gobierno Regional, Del Servicio de Evaluación solicita:

a) Compatibilidad Territorial del proyecto o actividad sometido al SEIA, considerando para tales efectos los siguientes instrumentos de planificación territorial: Plan Regional de Desarrollo Urbano (artículos 30 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones); y Plan Regulador Intercomunal o Plan Regulador Metropolitano, según corresponda (artículos 34 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones). El pronunciamiento deberá precisar fundadamente si el proyecto presentado es o no compatible con el uso permitido por el o los instrumentos que sean aplicables.

b) Si el proyecto o actividad se relaciona desde el punto de vista ambiental con políticas, planes y programas del desarrollo regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

c) Ahora bien, en virtud de los establecido en el Nº5 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior, la facultad referida a cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, establecida en los incisos 2° 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de fecha 13 de abril de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fue transferida desde las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a los Gobiernos Regionales, debiendo -este último órgano- pronunciarse sobre el Informe Favorable de la Construcción a que se refiere el artículo 160 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.

En consecuencia, se solicita, en primer lugar, determinar si la solicitud del Informe Favorable de la Construcción recae sobre un predio ubicado al interior de un área rural normada por la planificación urbana intercomunal, sea este un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. En caso de ser así, se solicita informar si las subdivisiones y/o construcciones del proyecto, en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, originan o no núcleos urbanos al margen de la Planificación Urbana intercomunal.

El proyecto de Parque Eólico Faro del Sur estará emplazado en el área de Cabo Negro, sector norte de Punta Arenas, siendo uno de los complejos emblemáticos de la industria del hidrógeno verde en Magallanes.

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