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Rechazan recurso de protección por expulsión de estudiantes por mal comportamiento en gira de estudios

tribunales
21/02/2024 a las 14:00
Pinguino Web 2
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“Se encuentran pendiente dos investigaciones en la Superintendencia de Educación", dice el fallo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por los apoderados de dos estudiantes del Colegio Alemán de Punta Arenas, expulsados del establecimiento por su mal comportamiento en el marco de una gira de estudios por Alemania, en noviembre del año pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes- desestimó la procedencia del recurso, al no ser de protección la vía idónea para resolver la controversia que, además, se encuentra sometida al conocimiento de la entidad pertinente, la Superintendencia de Educación.

“Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente”, plantea el fallo.

“La discusión de autos se centra en la presunta ilegalidad y arbitrariedad de la medida de expulsión de los hijos de los recurrentes adoptada por el Colegio Alemán de Punta Arenas”, agrega.

Asimismo, el fallo consigna: “Que consta en estos autos que actualmente se encuentran pendiente dos investigaciones en la Superintendencia de Educación, una que se inició con carácter de oficiosa, proceso (…), y a su vez, otra investigación objeto de la denuncia deducida por la recurrente, en proceso (…), en contra del establecimiento, por la medida de regresar anticipadamente a Chile a sus hijos, encontrándose ambos procesos actualmente en tramitación, sin que ninguno se encuentre concluido”.

“Que, tal cual lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, la ley N°20.529 en su párrafo 5° ha dispuesto un procedimiento a seguirse ante la Superintendencia de Educación por denuncias de esta naturaleza, el que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. En efecto, dicho organismo está encargado de ‘fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante la normativa educacional’.

Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la legalidad en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de estos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda (artículo 48 de la ley 20.529). (Rol 6.630-2022, Tercera Sala Excma. Corte Suprema)”, cita el fallo.

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