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Columna

Igualdad ante la ley

opinion
27/11/2024 a las 14:25
Pablo Oyarzo
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Juan Marcos Henríquez, Dr. en Ciencias biológicas

El pasado 20 de noviembre el juez Mario Cayul del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinó que existían suficientes antecedentes que acreditan la intervención de Monsalve en los delitos imputados, decretando la prisión preventiva del exsubsecretario de Interior. Luego de consultar a Gendarmería, se instruyó que Monsalve sería ingresado en la cárcel de Rancagua, donde deberá permanecer por los cuatro meses que durará la investigación. Sin embargo, 2 días después, el mismo Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó el traslado de Monsalve al anexo carcelario Capitán Yaber, luego de recibir una amenaza de muerte por parte de una conocida narcotraficante. Lo anterior, abrió un amplio debate sobre la igualdad ante la ley en la aplicación de la medida. 


En Chile, la igualdad ante la ley es un principio garantizado en la Constitución, y asegura que todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria y sin discriminación por parte de las autoridades y el sistema judicial. Comúnmente esta garantía es escrutada cuando alguna medida tiende a ser interpretada como un privilegio o beneficio hacia algún personaje producto de relaciones políticas, situación económica o de cualquier otro tipo. El traslado de Monsalve desde lo netamente mediático por supuesto que puede ser interpretado como un privilegio; sin embargo, desde lo general deben considerarse varios aspectos.

Gendarmería es el órgano del Estado que tiene la responsabilidad de asegurar que las personas puedan cumplir su confinamiento en forma segura. Hay que precisar que Monsalve no ha sido condenado y se encuentra en prisión preventiva por lo cual una forma de garantizar el procedimiento legal es asegurando su integridad física. Lo preocupante es que esa condición no pueda ser cumplida en el penal recomendado por Gendarmería. ¿La vida de Monsalve estaba en riesgo bajo su custodia en Rancagua? ¿No había otro penal donde trasladar a un imputado por delitos graves de agresión? ¿Otros detenidos serán trasladados en caso de amenazas de muerte? La simplicidad en la justificación del traslado genera legitima sospecha sobre la decisión.


Que se escoja el anexo Capitán Yaber es visto como un privilegio. Primero porque la cárcel no recibe a personas imputadas por delitos sexuales y esta es la primera excepción. Segundo, porque tiene condiciones de privilegio como el tamaño de las celdas, la densidad por celda y en el penal, camas de metal y televisión, agua caliente en los baños, derecho a visita toda la semana o un comedor y patio común donde pueden interactuar todos los detenidos. Sin duda mejores condiciones que las que tenia en Rancagua, que generan una justificada sospecha de privilegio. Que no se nos olvide que en otras ocasiones hemos criticado la existencia de Capitán Yaber como una expresión de desigualdad ante la ley.


La condición de exsubsecretario de Seguridad del imputado es un hecho que debe ser considerado. Sin duda es un hecho inédito para lo cual el sistema judicial y la institucionalidad no está preparada. Debe concluirse que el riesgo para la integridad física del ciudadano Monsalve en la cárcel de Rancagua se debía más a su condición de exsubsecretario de Seguridad que al delito que se le imputa o a sus características personales. De ser su ex cargo el motivo, la adopción de medidas especiales no necesariamente implica una vulneración al principio de igualdad, ya que es una medida temporal para garantizar su seguridad y su ex cargo conlleva condiciones que implican excepciones. Por la condición del cargo, la posibilidad de concreción de la amenaza pudo ser una pésima señal que favorecería al crimen organizado en Chile. 


Si las amenazas a Monsalve eran graves y demostrables, probablemente su traslado puede considerarse un medida adecuada y necesaria; sin embargo, persiste la duda si el anexo capitán Yaber era el recinto más apropiado. Como una forma de aprendizaje y en sintonía con igualdad ante la ley debe concluirse que garantizar la seguridad de una persona no debe ser vista como un privilegio, sino como una protección en un contexto de amenaza. En el futuro ante un hecho similar la justicia debería adoptar medidas idénticas, de lo contrario la idea que no todos somos iguales ante la ley seguirá rondando.

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